REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000083
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2018, por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica Inversiones Regal, C.A., parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicitó se reponga la causa al estado de que se fijen nuevamente los lapsos procesales de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por tratarse de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento de inmueble para el uso comercial.

Esta superioridad a los fines de resolver lo solicitado observa:

De las revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que la presente causa versa sobre una demanda por resolución de contrato de arrendamiento (local comercial), intentada en fecha 30 de octubre de 2013, por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones Regal, C.A., contra las sociedades mercantiles Inversiones Fiauto, C.A., Armony´s Express, C.A., Nuevo Siglo Muebles, C.A., y Lara Auto, C.A., la cual fue admitida y sustanciada por el otrora Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el procedimiento breve establecido en el Libro Cuarto, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2015, el juzgado de primera instancia declaró inadmisible la precitada demanda (fs. 568 al 604), la cual fue apelada en fecha 20 de mayo de 2015 (f. 616). En fecha 29 de julio de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al expediente y por tratarse de una apelación contra una sentencia en juicio por desalojo, ordenó proseguir el recurso por vía del juicio breve, tal y como lo ordenaba la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Art. N° 33) (f. 625).

Mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wohnsiedler Rivero, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2015, y en consecuencia, declaró nula la sentencia recurrida y repuso la causa al estado de que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, emitiera pronunciamiento sobre el mérito de la misma (fs. 629 al 645).

En fecha 23 de febrero de 2017 (fs. 682 al 701), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronunció sobre el mérito de la causa, la cual fue apelada en fecha 8 de febrero de 2018, por la abogada María Isabel Bermúdez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Fiauto, C.A. (f. 713).

Por auto de fecha 22 de febrero de 2018 (f. 718), este juzgado superior le dio entrada a la presente causa y por auto de fecha 2 de marzo de 2018 (f. 2), fijó para decidir al décimo (10°) día de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si bien es cierto, que la presente demanda por desalojo de local comercial, fue interpuesta en fecha 30 de octubre de 2013, cuando aún estaba en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el otrora Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue sustanciado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el procedimiento breve, no es menos cierto, que la Ley Especial de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sancionada en fecha 24 de abril de 2014, y publicada en Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, en sus disposiciones derogatorias desaplicó todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Por otra parte, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, en los procesos en que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, de lo que se desprende que las leyes procesales son de aplicación inmediata, y por consiguiente el presente recurso de apelación debe sustanciarse por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, que a su vez, establece que en segunda instancia se observaran las reglas previstas en el procedimiento ordinario, consonancia a lo establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Establecido lo anterior, esta juzgadora declara procedente la solicitud de reposición realizada por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica Inversiones Regal, C.A., parte demandante en la presente causa, y en consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 2 de marzo de 2018, y fija para Informes el VIGESIMO (20°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, presentados los cuales, las partes podrán consignar sus observaciones dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes, debiéndose dictar sentencia dentro de los SESENTA (60) días calendario siguientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insta a las partes interesadas a que actualicen su domicilio procesal, a los fines de facilitar la práctica de las notificaciones que fueren necesarias. Es todo.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.