REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 22 DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO
207º Y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006842

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, formulada por los ciudadanos: LITAY MERCE PALENCIA, NORAYDA EDITZA RIVERO VARGAS y JOHN JAIRO PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.384.100, V-12.699.915 y 16.111.701, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Consejo Campesino Socialista de Productores y Productoras HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA, debidamente asistidos por el abogado Mariano José Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.176; este Tribunal, por cuanto observa que la parte solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha 15 de diciembre del 2017, en el cual de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, indicara con precisión la extensión y linderos del lote de terreno objeto de la Solicitud, debe este Juzgado declarar INADMISIÓN DE LA MEDIDA solicitada.-

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González


MDDR/MCGR/