REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-000858

SOLICITANTE: DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.501.295,

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:23.496

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por el ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.501.295, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:23.496, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre una bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el sector La Cuchilla, Asentamiento Campesino La Cuchilla, carretera Vía Las Rosas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6.518,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Richard Durán; SUR: con carretera Las Rosas, terreno ocupado por familia Cambero y Rubén Durán; ESTE: con terreno ocupado por Richard Durán y OESTE: con terreno ocupado por Dilia Torrealba, Wilerma Paredes y Familia Durán. Especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una (01) vivienda familiar con una (01) habitación principal, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones anexas, una (01) sala, un (01) cuarto anexo de depósitos para herramientas, un (01) tanque subterráneo con capacidad para veinte mil litros de agua (20.000 llts), posee una (01) rampa de concreto desde la fachada hasta el inicio del patio, aproximadamente ochenta metros de longitud (80 mts) donde caben aproximadamente quince (15) vehículos, techo de acero laminados, piso de cerámica y cemento pulido, áreas de servicio auxiliares, instalación y distribución de energía eléctrica, aguas potables y aguas servidas, cercada totalmente de alfajol y alambre de púas sobre estantillo de concreto y la fachada principal de bloque con portón de hierro, la casa se encuentra cercada con cerco eléctrico de siete (07) alambres lisos, conductores de corriente de aproximadamente cincuenta metros (50mts, también existe ciento cuarenta (140) matas de limón, quinientas (500) matas de cambur, mil quinientas (1500) matas de café, veinte (20) de yuca, el lote de terreno está cercado por el lado Norte con cerca de alfajol y el resto de los linderos cercada de estantillos de concreto de 5 pelos de alambre de púas. Se hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Cuchilla, Asentamiento Campesino La Cuchilla, carretera Vía Las Rosas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6.518,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Richard Durán; SUR: con carretera Las Rosas, terreno ocupado por familia Cambero y Rubén Durán; ESTE: con terreno ocupado por Richard Durán y OESTE: con terreno ocupado por Dilia Torrealba, Wilerma Paredes y Familia Durán. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 22 de febrero de 2018, se dió por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio. (Folios 01 al 15).

.- En fecha 01 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folio 16).

.-En fecha 14 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abg. GERARDO ALCALA, en la cual solicita fecha y hora para el traslado del tribunal a la realización de la inspección judicial. (Folio 17)

.-En fecha 16 de marzo de 2017, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MARTES 23 DE MARZO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana, y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 18 y 19).
.-En fecha 31 de marzo de 2017, Se recibe diligencia presentada por el Abg. GERARDO ALCALA, en su carácter de abogado asistente, en la cual solicita se fije día y hora para la Inspección Ocular. (Folio 20).

.-En fecha 04 de abril de 2017, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MARTES 23 DE MAYO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana, y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 21 Y 22).

.-En fecha 25 de mayo del 2017, El Juez Ricardo Pinzón se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23).

.-En fecha 30 de mayo del 2017, EL Alguacil consignó boleta de notificación del ciudadano JOSE DIAS MENDES. (Folios 24 y 25).

.-En fecha 02 de junio del 2017, se recibió del Abg. GERARDO ALCALÁ, diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección. (Folio 26).

.-En fecha 07 de junio del 2017, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MARTES 11 DE JULIO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana, asimismo acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines designen un funcionario adscrito a esa dependencia con conocimiento en materia agraria para que acompañe al Tribunal a la práctica de la misma. (Folios 27 y 28).

.-En fecha 12 de julio del 2017, Este Tribunal suspendió la práctica de la inspección judicial en virtud que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, se fijará nueva oportunidad una vez sea solicitada. (Folio 29).

.-En fecha 14 de julio del 2017, se recibe de parte del Abg. GERARDO ALCALA actuando en su carácter de auto diligencia mediante la cual solicita se fije nueva fecha y hora a los fines de realizar la inspección judicial. (Folio 30).

.-En fecha 11 de agosto del 2017, Se recibió del Abg. GERARDO ALCALÁ, diligencia solicitando el avocamiento al conocimiento de la presente causa y se fije nueva oportunidad para la inspección judicial. (Folio 31).

.-En fecha 28 de septiembre del 2017, este tribunal negó lo solicitado según diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, por cuanto el diligenciante no tiene poder que acredite su representación. (Folio 32).

.-En fecha 27 de octubre del 2017, Se recibió escrito presentado por la ciudadana DEBORA NAVAS, asistida por el Abg. GERARDO ALCALA, en su condición de autos, donde solicita avocamiento a la presente causa. (Folio 33).

.-En fecha 30 de octubre del 2017, En fecha 30 de octubre del 2017, la Juez se abocó al conocimiento de la Solicitud. (Folio 34).

.-En fecha 03 de noviembre del 2017, se fijó para el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2017, la práctica de la inspección judicial y se acordó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- (Folios 35 y 36)


.-En fecha 13 de diciembre del 2017, este Tribunal suspendió la referida inspección y se indicó que este tribunal fijará nueva oportunidad una vez sea reprogramada la agenda secretarial correspondiente al año 2018. (Folio 37).

.-En fecha 11 de enero del 2018, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MARTES 06 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 8:30 de la mañana, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 38 y 39).

.-En fecha 06 de febrero del 2018, Se fijó nueva oportunidad para practicar la inspección judicial para el día MARTES 20 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, se acordó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 38 y 39).

.-En fecha 22 de febrero del 2018, Este Tribunal fijó nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día JUEVES 15 DE MARZO DEL 2018, A LAS 8:30 de la mañana, de igual manera se acordó librar oficio al Ministerio de Agricultura y Tierras. (Folios 42 y 43).

.-En fecha 15 de marzo del 2018, se practicó Inspección Judicial y se evacuaron los testigos, en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.- (Folios 44 al 49).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios del 27 al 30.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R., y el Asistente JUAN J. QUINTERO, sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Cuchilla, Asentamiento Campesino La Cuchilla, carretera Vía Las Rosas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6.518,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Richard Durán; SUR: con carretera Las Rosas, terreno ocupado por familia Cambero y Rubén Durán; ESTE: con terreno ocupado por Richard Durán y OESTE: con terreno ocupado por Dilia Torrealba, Wilerma Paredes y Familia Durán, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.501.295, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:23.496, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUAREZ, cédula de identidad No.7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido por el inmueble se pudo constatar la existencia de: Una vivienda familiar, una habitación principal, una cocina-comedor, un baño, dos habitaciones anexas, una sala, un cuarto anexo de depósitos para herramientas, un tanque subterráneo con capacidad para veinte mil litros de agua (20.000 llts), posee una rampa de concreto desde la fachada hasta el inicio del patio, aproximadamente ochenta metros de longitud (80 mts) donde caben aproximadamente quince vehículos, techo de acero laminados, piso de cerámica y cemento pulido, áreas de servicio auxiliares, instalación y distribución de energía eléctrica, aguas potables y aguas servidas, cercada totalmente de alfajol y alambre de púas sobre estantillo de concreto y la facha principal de bloque con portón de hierro. Se deja constancia que la casa se encuentra cercada con cerco eléctrico de 7 alambres liso, conductores de corriente de aproximadamente 50 mts. Asimismo se deja constancia de la existencia de 140 matas de limón, 500 de cambur, 1500 de café, 20 de yuca. Asimismo se deja constancia que el lote de terreno esta cercado por el lado Norte con cerca de alfajol y el resto de los linderos cercada de estantillos de concreto de 5 pelos de alambre de púas. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las10:40 am, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE

MAGALIS ESCALONA. Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.13.842.961. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, desde hace mucho tiempo y si le consta que la misma es poseedora desde hace 5 años. RESPONDIÓ: Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si me consta que tiene posesión de este lote de terreno desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA construyó las bienhechurías descritas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. RESPONDIÓ: Si se y me consta que la señora Debora construyó todas esas bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. RESPONDIÓ: Si me consta la ubicación, linderos y medidas de estas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Porque la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.


DIOGENES ANTONIO SILVA. Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.877.393. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, desde hace mucho tiempo y si le consta que la misma es poseedora desde hace 5 años. RESPONDIÓ: Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si me consta que ocupa este lote de terreno desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA construyó las bienhechurías descritas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. RESPONDIÓ: Si se y me consta que la señora Debora Rosa Navas construyó todas esas bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. RESPONDIÓ: Si me consta la ubicación, linderos y medidas de estas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Porque la conozco desde hace mucho tiempo y vivo cerca de su casa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por la ciudadana: DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.501.295, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:23.496, sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Cuchilla, Asentamiento Campesino La Cuchilla, carretera Vía Las Rosas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6.518,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Richard Durán; SUR: con carretera Las Rosas, terreno ocupado por familia Cambero y Rubén Durán; ESTE: con terreno ocupado por Richard Durán y OESTE: con terreno ocupado por Dilia Torrealba, Wilerma Paredes y Familia Durán. Las bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda familiar con una (01) habitación principal, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones anexas, una (01) sala, un (01) cuarto anexo de depósitos para herramientas, un (01) tanque subterráneo con capacidad para veinte mil litros de agua (20.000 llts), posee una (01) rampa de concreto desde la fachada hasta el inicio del patio, aproximadamente ochenta metros de longitud (80 mts) donde caben aproximadamente quince (15) vehículos, techo de acero laminados, piso de cerámica y cemento pulido, áreas de servicio auxiliares, instalación y distribución de energía eléctrica, aguas potables y aguas servidas, cercada totalmente de alfajol y alambre de púas sobre estantillo de concreto y la facha principal de bloque con portón de hierro, la casa se encuentra cercada con cerco eléctrico de siete (07) alambres lisos, conductores de corriente de aproximadamente cincuenta metros (50mts, también existe ciento cuarenta (140) matas de limón, quinientas (500) matas de cambur, mil quinientas (1500) matas de café, veinte (20) de yuca, el lote de terreno está cercado por el lado Norte con cerca de alfajol y el resto de los linderos cercada de estantillos de concreto de 5 pelos de alambre de púas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la ciudadana DEBORA ROSA NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.501.295, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:23.496, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector La Cuchilla, Asentamiento Campesino La Cuchilla, carretera Vía Las Rosas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6.518,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Richard Durán; SUR: con carretera Las Rosas, terreno ocupado por familia Cambero y Rubén Durán; ESTE: con terreno ocupado por Richard Durán y OESTE: con terreno ocupado por Dilia Torrealba, Wilerma Paredes y Familia Durán. Especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una (01) vivienda familiar con una (01) habitación principal, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones anexas, una (01) sala, un (01) cuarto anexo de depósitos para herramientas, un (01) tanque subterráneo con capacidad para veinte mil litros de agua (20.000 llts), posee una (01) rampa de concreto desde la fachada hasta el inicio del patio, aproximadamente ochenta metros de longitud (80 mts) donde caben aproximadamente quince (15) vehículos, techo de acero laminados, piso de cerámica y cemento pulido, áreas de servicio auxiliares, instalación y distribución de energía eléctrica, aguas potables y aguas servidas, cercada totalmente de alfajol y alambre de púas sobre estantillo de concreto y la facha principal de bloque con portón de hierro, la casa se encuentra cercada con cerco eléctrico de siete (07) alambres lisos, conductores de corriente de aproximadamente cincuenta metros (50mts, también existe ciento cuarenta (140) matas de limón, quinientas (500) matas de cambur, mil quinientas (1500) matas de café, veinte (20) de yuca, el lote de terreno está cercado por el lado Norte con cerca de alfajol y el resto de los linderos cercada de estantillos de concreto de 5 pelos de alambre de púas.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158° de la Federación.
La Juez, La Secretaria Acc,


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. Ana López

MDDR/MCGR/ds.-


Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión

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