REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000459

Demandantes: Orlando Antonio Tamayo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.334.
Abogado Asistente: Francisco Mendoza, Inpreabogado Nº 161.444.
Demandado: Yraima Josefina Toyo Davalillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.247.131.
Motivo: Acción Reivindicatoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda incoada por Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano Orlando Antonio Tamayo Castillo, asistido debidamente por el abogado Francisco Mendoza, contra la ciudadana Yraima Josefina Toyo Davalillo, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:

“…Ahora bien del contenido del libelo de la demanda que encabeza la presente actuaciones, se observa que el accionante plantea en su cuantía lo siguiente: 4) Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00)...”, 5) Estimo las costas y costos del proceso en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES…”(subrayado del Tribunal)…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano Orlando Antonio Tamayo Castillo, asistidos debidamente por el abogado Francisco Mendoza, contra la ciudadana Yraima Josefina Toyo Davalillo, todos arriba identificados, en consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de 2018. Años: 207° y 159°
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Vicmary Oviedo



MJV/ihp.-