REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2016-000007
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado Carlos Arrieche Crespo, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados Elis Mendoza Flores y Dulce Flores de Mendoza, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 26 de enero de 2017, fecha en la cual, el Tribunal dictó auto designando defensor ad-litem en la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito, intentado por el ciudadano RICARDO ALEX NOVOA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.159.266, asistido por el Abogado Jerry Vielma, Inpreabogado Nº 92.310, contra los ciudadanos ELIS RAMON MENDOZA FLORES y DULCE INMACULADA FLORES DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.136.785 y 7.981.199, y contra SEGUROS ALTAMIRA C.A. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Vicmary Oviedo

MJV/ihp.-