REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2016-000035


PARTE ACTORA: ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.324.510, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID GARRIDO GOMEZ, de Inpreabogado N° 113.845.

PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSE CONTRERAS y FRANK ALBERT CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.448.685 y 12.448.687, ambos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA intentado por la ciudadana ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.324.510, de este domicilio, contra los ciudadanos EFRAIN JOSE CONTRERAS y FRANK ALBERT CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.448.685 y 12.448.687, ambos de este domicilio. En fecha 25/01/2016 se le dio entrada a la presente demanda. (f. 1 al 39). En fecha 26/01/2016 se dicto auto instando a la parte interesada consignar copia certificada de la sentencia de Unión Concubinaria (f. 40) En fecha 01/02/2016 diligencio la parte actora consignado las copia certificada de la sentencia (f. 41 al 63). En fecha 03/02/2016 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 64). En fecha 24/02/2016 el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los respectivos emolumento (f. 65). En fecha 24/02/2016 diligencio la parte actora otorgando poder Apud Acta a la abogada Ingrid Garrido (f. 66). En fecha 24/02/2016 la apoderado de la parte actora, consigno copias simples del libelo de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa. (f. 67). En fecha 10/0372016 la apoderado de la parte actora, solicito se oficie al Seniat (f. 68). En fecha 15/03/2016 se dicto auto advirtiendo a la parte actora que es su carga traer a los autos los recaudos solicitados (f. 69). En fecha 14/06/2016 el alguacil consigno recibos de citación de los demandados sin firmar (f. 70 al 86). En fecha 15/07/2017 la apoderado de la parte actora, solicito la publicación de carteles (f. 87). En fecha 21/07/2016 se dicto auto acordando la citación de los demandados mediante cartel (f. 88 y 89). En fecha 22/09/2016 la apoderado de la parte actora consigno ejemplar del diario del Impulso (f. 90 al 92). En fecha 27/09/2016 se dicto auto dejando sin efectos los carteles publicados (f. 93). En fecha 24/10/2016 la apoderada parte actora, consigno ejemplares de los diarios (f. 94 al 96). En fecha 31/10/2016 la apoderada parte actora, consigno copias simples a los fines de notificar al Sindico Procurados (f. 97 y 98). En fechas 03/11/2016 se dicto auto donde la suscrita secretaria dejo constancia que fijo cartel de citación de los demandado (f. 99 y 100). En fecha 23/11/2016 el alguacil consigno copia del oficio del Sindico Procurador (f. 101 y 102). En fecha 03/02/2017 la apoderada parte actora solicito la designación del defensor ad-litem. (f. 103). En fecha 09/02/2017 se dicto auto designado defensor ad-litem, a las partes demandadas (f. 104 y 105)


De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/02/2017 fecha en que se dictó auto designado defensor ad-litem a las partes demandadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION, intentado por la ciudadana ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, contra los ciudadanosEFRAIN JOSE CONTRERAS y FRANK ALBERT CONTRERAS.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se publicó siendo las 11:17 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 083 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-


El Sec. Temp.,

JDMT/dmg