REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001111
PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA NAVARRO DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.481.264, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.495.
INTERDICTADO: RAFAEL MUÑOZ OLIVO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.477.867.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.

La ciudadana MARIA TERESA NAVARRO DE OLIVO, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la interdicción de su ESPOSO, ciudadano RAFAEL MUÑOZ OLIVO, arriba identificado, quien sufre de ALZHEIMER, lo que lo incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por sí mismo sus propias necesidades, acompañó informes médicos certificados firmados por los médicos tratantes Dr. Antonio Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.776, inscrito en el M.S.S.S. 32.088 y el C.M.L 2001 y el Dr. Rafael Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.137, inscrito en el M.S.S.S. 50.067 y el C.M.L 1.679, por todo lo expuesto de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se decrete la interdicción de su esposo y se le nombre como tutora interina. Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre del año 2017, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al ciudadano RAFAEL MUÑOZ OLIVIO, ya identificado y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 09 de enero del año 2018, fueron evacuadas las testimoniales. En fecha 15 de febrero del año 2018, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 28 de febrero del año 2018, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano RAFAEL MUÑOZ OLIVO, presenta déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: OSMAN EDUARDO OLIVO NAVARRO, WENDYS DEL VALLE OLIVO DE ZULUETA, CARMEN YAMILET OLIVO GODOY, YETZAIDA TERESA OLIVO NAVARRO, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano RAFAEL MUÑOZ OLIVO, y que les consta que está enfermo presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA TERESA NAVARRO DE OLIVO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL MUÑOZ OLIVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.477.867.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA TERESA NAVARRO DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.481.264, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Años. 208° y 159º.

La Juez Suplente., La Secretaria.,

Abg. Rosángela M Sorondo G. Abg. Bianca Escalona

Publicado en la presente fecha.
RMSG/BE/Gley.-
Resolución N° 40/2018.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA,