REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2016-000001
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ARMANDO ALCON ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.262.072, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD CASERES DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.882, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL RUBIO VENTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.859.690, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.892.
PARTE DEMANDADA: LUIS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.171.463, domiciliado en el Centro Metropolitano Javier, torre 11, apartamento 11-30, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO ALCON ZAGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.072, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD CASERES DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.068.882, contra el ciudadano LUIS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.171.463, este Tribunal, observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 15-02-2016 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Rosángela M. Sorondo G.. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se publicó y registró.
RMSG/BE/a.c.
Resolución N° 45/2018.
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.-