REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000144
PARTE DEMANDANTE: Abogado DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.637, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.240, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ARMANDO CACERES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.048, domiciliado en la calle La Fila, edificio Sarisariñama, piso 8, apartamento 8-2, urbanización Alto Prado, Caracas, Miranda, representación que ostenta mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Octava del municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 2017, anotado bajo el N° 33, tomo 652 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: NAISER KATERINE ANDARA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.200, domiciliada en el cerro Las Animas, sector El Desecho, casa s/n, kilometro 14, vía Rio Claro, municipio Iribarren del estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado en fecha 28-02-2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado en ejercicio DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO CACERES ROSARIO, contra la ciudadana NAISER KATERINE ANDARA DURAN, todos identificados ut supra. En fecha 02-03-2018, se admitió la demanda y en fecha 08-03-2018, el abogado actor presentó escrito desistiendo del procedimiento y solicito devolución de los originales, folios 1 al 11.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el abogado DANIEL ESCALONA, actuando como apoderado del ciudadano CARLOS ARMANDO CACERES ROSARIO, contra la ciudadana NAISER KATERINE ANDARA DURAN, en el escrito de desistimiento de fecha 08-03-2018, lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento y solicito a su despacho la devolución de los originales, es todo”, folio 11.-
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado DANIEL ESCALONA, en su condición de apoderado del ciudadano CARLOS ARMANDO CACERES ROSARIO, contra la ciudadana NAISER KATERINE ANDARA DURAN, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase originales de originales. Se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se devolvieron originales.
RMSG/BE/A.C.
Resolución N° 43/2018.