REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso –
Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

Exp. KP02-R-2017-000910
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 671/2017, de fecha catorce (14) del mismo mes y año, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente relacionado con la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A.; contra las Sociedades Mercantiles PENÍNSULA, C.A. y TRASCEDENCIA, C.A..
Así pues, llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre la presente incidencia, este Juzgado observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 671/2017, de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, efectúa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil, para que sea resuelto los recursos de apelación interpuestos.
En tal sentido, este Tribunal Superior considera necesario a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, solicitar lo siguiente:
- Copia certificada de la diligencia suscrita por el abogado Rafael Mújica, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde ejerce recurso de apelación contra el auto de fecha veinte (20) de octubre del 2017, por cuanto de la revisión minuciosa efectuada en el presente asunto se evidencia que no consta en el expediente, siendo dicha diligencia de vital importancia para esta alzada en virtud de que fue sometido a nuestro conocimiento los recursos de apelación interpuestos.
Ello en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo indicado ut supra, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.

La Jueza Temporal,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio

La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos



Publicada en su fecha a las 02:25 p.m.


La Secretaria