REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-015-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 09 de febrero de 2018, por el Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante la cual decreta una medida cautelar menos gravosa a los ciudadanos Sargento Segundo WALTER JESÚS BRACHO, Cabo Segundo JEISON JAVIER CHACIN GONZALEZ; Distinguido LEOMAR MONTERO GONZALEZ y Distinguido MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y las circunstancias agravantes de los numerales 8 y 16 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo WALTER JESÚS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-25.972.549.
DEFENSOR PRIVADO: Abogada CARMEN ELOINA PUENTE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.850.799, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.342 con domicilio procesal en la calle 6, con avenida 15, edificio Kaypo, primer piso, oficina 1-9, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-627 10 40.
IMPUTADOS: Cabo Segundo JEISON JAVIER CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.974.549; Distinguido LEOMAR MONTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.490.669 y Distinguido MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.761.516.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Primer Teniente GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.832.678, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.232, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Publica Militar, ubicada al final de la avenida 2 el Milagro, Primera División de Infantería, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0424-6853917 y 0261- 741 1145.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, no indica domicilio procesal.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación de autos interpuesto y según lo previsto en el literal “a” del artículo en referencia, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por el Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue presentado en fecha 09 de febrero de 2018, vale decir, al tercer día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, desde la fecha en que se publicó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela en folio veinticinco (25) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control de fecha 06 de febrero de 2018 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó una medida cautelar menos gravosa a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que las Abogadas CARMEN ELOINA PUENTE CHACON, Defensora Privada y Primer Teniente GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, Defensora Pública Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 16 de febrero de 2018, mediante escritos fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante este Alto Tribunal Militar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante la cual decretó una medida cautelar menos gravosa a los ciudadanos Sargento Segundo WALTER JESÚS BRACHO, Cabo Segundo JEISON JAVIER CHACIN GONZALEZ, Distinguido LEOMAR MONTERO GONZALEZ y Distinguido MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y las circunstancias agravantes de los numerales 8 y 16 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (21) días del mes marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante oficio Nro CJPM-CM- 099-18.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE