REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONELSOLORZANO ARIAS ALFREDO ENRIQUE
CAUSA Nº CJPM-CM-019-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA FERNANDA TORRE ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y publicada en fecha 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1°, según las reglas de participación establecidas en los artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1°; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: VANESSA CAROLINA BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.791.750, actualmente recluida en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada MARIA FERNANDA TORRE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.856.366, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 195.537, con domicilio procesal en avenida Luis Roche, con 3era Transversal, edificio Bronce, piso n° 2, Altamira, municipio Chacao, Caracas.
FISCAL MILITAR: Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Primero, ubicada en el Fuerte Tiuna, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA FERNANDA TORRE ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b” del artículo incomento, el recurso, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 20 de febrero de 2018, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y publicada en fecha 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Segundo de Control, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar, según el cómputo remitido, inserto en el reverso del folio treinta y tres (33) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, se observa que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y publicada en fecha 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Segundo de Control, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa, que la Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 23 de febrero de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA FERNANDA TORRE ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y publicada en fecha 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1°, según las reglas de participación establecidas en los artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1°; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas y boleta de notificación a la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (08) días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, boletas de notificación a la ciudadana VANESSA CAROLINA BARROSO NAVAS y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda., mediante Oficio Nº CJPM-CM- 069-18.
LA SECRETARIA,
WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA