REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-018-18
Corresponde a esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelación, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, en su condición de defensor privado del Capitán EDGARDO JOSE AVILA NAVA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio de fecha 25 de enero de 2018, que lo ABSOLVIÓ por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; y lo condenó como autor de los delitos militares CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° concatenados con los artículos 389, ordinal 1° y 390 ordinal 1°, a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.704.619, militar en servicio activo, con medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días, ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio.
DEFENSOR: Abogado ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.738.583, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 202.484, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, Urbanización El Paseo, apartamento 00-02, bloque 21, El Limón, estado Aragua, teléfono 0416-9473753.
FISCAL MILITAR: Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.496 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.535, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Tercero con competencia nacional, con sede en Maracaibo, estado Zulia.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 07 de febrero de 2018, el Abogado ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, en su condición de defensor privado del Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, de fecha 25 de enero de 2018, fundamentado en los siguientes términos:
“... PRINCIPIO DE INOCENCIA … el procesamiento en libertad es la regla y la detención su excepción. En el caso que nos ocupa … jurídicamente no podemos compartirla, las restricciones procesales a que ha sido sometido nuestro defendido .. toda vez que sumen a la defensa y al imputado en una impotencia jurídica, al comprobar que ninguna de las ARGUMENTACIONES LEGALES válidamente propuestas por esta defensa …
han tenido aceptación alguna, mientras que lo peticionado por la parte Fiscal ha sido admitido ampliamente, violentándose con tal proceder el PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL, que supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y carga para la defensa de sus intereses. El Ministerio Público … solamente como parte de buena fe en el proceso … están dando como misión … hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado. Sino también aquellos que sirvan para EXCULPARLE … En el caso que hoy se somete a vuestra consideración, la representación fiscal, sin practicar ninguna diligencia investigativa ….procedió en la audiencia … preliminar a admitir la acusación fiscal … PRUEBA DOCUMENTAL INSERTA EN LOS FOLIOS 15 AL 46 DE LA III PRIEZA … Copia certificada de la cadena de custodia … de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas y Teniente Luis Miguel Linares Materano. Demuestra responsabilidad del imputado al hacer referencia a la evidencia física … Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un documento que es producto de la colección de evidencia física de los billetes … circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal…. Como se puede evidenciar la cadena de custodia … fue realizada por el CORONEL LUMAR … y el TENIENTE LUIS LINARES MATERANO … y no se observa en las mismas que la evidencia se encontraba precintada. Estos funcionarios no están debidamente capacitados técnicamente levantar cadenas de custodia ya que no siguieron los pasos como lo establece EL MANUAL DE LA CADENA DE CUSTODIA DEL TRATAMIENTO DE LA EVIDENCIA FISICA … Donde se puede evidenciar en el expediente las irregularidades de los procedimientos donde LOS FUNCIONARIOS INCLUYENDO FISCALES … AL HACER SUS DECLARACIONES EN EL JUICIO … COMO TESTIGOS, alegaron no tener conocimiento ni los pasos a seguir … y eso afecta todo proceso penal … y no hay licitud en dichas pruebas según el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal … trayendo como consecuencia la respectiva nulidad … PRUEBA ILICITA … Se puede evidenciar que hay una enemistad manifiesta de parte de la Abogada Neyla Quintero, en complicidad con el FISCAL SUPERIOR MILITAR TENIENTE CORONEL JAISON MORONTA, MAYOR SILVIO TORTABU Y TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, en contra del CAPITÁN EDGARDO AVILA NAVA … En este sentido, hay que tener muy presente la admisibilidad de la prueba ilícita ya que esta va en contra de la dignidad humana, en agravio de los derechos humanos, va en sentido atentatorio contra el debido proceso, y por tanto estas pruebas de acuerdo al artículo 49 numeral 1 de la Constitución … son nulas … Todo este daño causado infectado de nulidad absoluta, Honorables miembros de la Corte Marcial, nos obligan ante el agravio que ha sido objeto nuestro defendido, con ocasión de la decisión dictada por el Tribunal A- quo, a interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN contra dicha determinación judicial, violatoria en su máxima expresión de los principios y garantías procesales más significativos, como lo son: …DISMINUCION AL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, IGUALDAD PROCESAL Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS … Según la función disuasiva, protectora, garante, aseguradora, reparadora, función de respecto a la dignidad humana de la prueba ilícita en conexión con la adquisición procesal, donde la vindicta pública, crean una prueba pre constituida utilizando una interpretación distinta y amplia utilizando un ACTAS PROCESALES con un fin diferente al delineado en los códigos adjetivos; al tratar con la adquisición procesal desbordar el marco de lo inherente a la actuación demostrada en actas, sorprendiendo a esta defensa y a su vez disminuyendo el derecho a la defensa … DEL RECURSO DE APELACIÓN … EL TRIBUNAL PENAL DE JUICIO CONDENA AL CIUDADANO CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR EN EL ARTÍCULO 584, POR EL CUAL LOS JUECES NO ESPECIFICAN NI DESGLOSAN EL ARTICULO … NUNCA ESPECIFICO … SI ERA “ COOPERADOR O AUTOR” ESTO EVIDENCIA QUE EL TRIBUNAL NO TENIA LOS SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS COMO PARA PROBARLE UN DELITO A MI DEFENDIDO, LA CAUAS PENAL ES MUY CLARA EN DONDE SE PUEDE VER QUE LOS 178.500 BS… LA QUE ALTERA, CONTAMINA Y DISPONE DE LA CADENA DE CUSTODIA ES LA ABOGADA NEYLA QUINTERO ES ALGO EVIDENTE. LOS 40.000 BS LAS INVESTIGACIONES ARROJARON QUE EL CAPITAN AVILA NUNCA RECIBIO ESE DINERO, Y REPOSA EN AUTOS PRUEBAS DONDE EL TENIENTE LUIS LINARES MATERANO ES EL QUE DISPONE DE ESE CONO MONETARIO. PORQUE EL TRIBUNAL DE JUICIO OBVIA ESO Y ESTA PARCIALIZADO … ARTÍCULO 509: … LOS MILITARES QUE OBLIGEN A OTROS MILITARES O CIVILES A EJECUTAR ACTOS QUE TENGAN RELACION ALGUNA CON EL SERVICIO MILITAR, O QUE SE REFIERAN EXCLUSIVAMENTE A SU INTERES O PROVECHO PERSONAL. … EL … CAPITAN EDGARDO … AVILA … NO OBLIGO A LA ABOGADA A GASTAR EL DINERO NI TAMPOCO OBLIGÓ A EL TENIENTE LUIS LINARES … A SACAR LOS 40.000 BS Y FIRMAR LA SLAIDA DEL CONO MONETARIO, EN REALIDAD HAY UNA PROBLEMÁTICA EN CUANTO A LA HORA DE COLOCAR Y ADAPTAR UN ARTICULO EN UN DELITO, NO HAY UNA CORRECTA INETRPRETACIÓN JURIDICA … PROMOCION DE PRUEBAS 1) Al amparo de los dispuesto en el único aparte del artículo 442 del COPP, a los efectos de demostrar las circunstancias que nos obligan a interponer el presente recurso de apelación damos por reproducido es esta oportunidad procesal EL MERITO FAVORABLE que se desprende de las ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR que riela en dicho expediente en conjugación al principio de comunidad de la prueba, en la cual consta los alegatos, defensas y pedimentos formulados por esta representación … PROCEDIMIENTO Optamos por el procedimiento establecido en los artículos 440, 441, 442 y 444 numerales 1, 2, 3, 45 del Código Orgánico procesal Penal … PETITORIO FINAL … se sirva DECLARAR CON LUGAR … PRIMERO: Nos tenga por presentados el presente escrito de apelación, por constituido el DOMICILIO PROCESAL, señalado, y por LEGITIMADOS para recurrir en el presente RECURSO DE APELACIÓN. SEGUNDO: Declare con lugar la REVOCATORIA de la decisión recurrida, ordenándose la LIBERTAD PLENA Y PODER SEGUIR EN SERVICIO ACTIVO COMO OFICIAL EN EL GRADO DE CAPITAN DENTRO DE LA FUERZA ARMADA ANCIONAL, QUIEN DURANTES SUS AÑOS DE SERVICIO HA DEMOSTRADO UNA CONDUCTA INTACHABLE, OSTENTADO DURANTE SUS AÑOS DE SERVICIO HA DEMOSTRADO UNA CONDUCTA INTACHABLE, OSTENTANDO SER UNO DE LOS MEJORES DE SU PROMOCIÓN COMO PROFESIONAL Y MILITAR. TERCERO: Proveerlo así será justicia. CUARTO: Motivado que hasta la presente fecha existen elementos que permiten demostrar el arraigo en el país del citado ciudadano sea revisada por este honorable Tribunal de Juicio de Maracaibo las medidas de aseguramiento fijadas a mi defendido, como lo son la presentación periódica ante este Tribunal cada quince(15), por presentaciones cada Treinta (30) y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal a los fines de facilitarle a mi defendido su libre tránsito en el país y así de nuevo reinsertarse al ámbito laboral sin limitación alguna.”. ( Sic)
III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 14 de febrero de 2018, el Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero con competencia nacional, dio contestación al recurso de apelación señalando en su escrito entre otros aspectos lo siguiente:
“…PRIMERA DENUNCIA, la Defensa Técnica presume la violación al “principio de inocencia” es importante resaltar, que la Defensa Técnica, solamente toma en cuenta que su defendido debió ser investigado en libertad plena, desconociendo las excepciones de esta regla … SEGUNDA DENUNCIA: presunta violación de principio de igualdad entre las partes, se puede observar en las diferentes actas judiciales … que durante todo el proceso tanto los Jueces Militares, como la Fiscalía Militar, respetó en todo momento el debido proceso … TERCERA DENUNCIA; presunto atentado a los artículos 2, 7, 21, 25, 131, 333, 255 ultimo aparte de nuestra carta magna, la defensa técnica no indica de que modo priva a su defendido de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos … CUARTA DENUNCIA: ACUSACIÓN TEMERARIA realizada por la Defensa técnica donde indica que el “Juez de Control, se cree subordinado funcionalmente al Ministerio Público y sin siquiera ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS EXTREMOS LEGALES … decretó la admisión de la acusación fiscal. En este caso se observa el desconocimiento de la defensa técnica en cuanto a la autonomía y las atribuciones del poder judicial, aseverando acusaciones sin ningún tipo de alegato jurídico, colocando en duda todos los actos y procesamientos judiciales llevados a cabo en todas las fases del proceso penal… QUINTA DENUCIA: se observa una SEGUNDA ACUSACIÓN TEMERARIA, en contra del Fiscal del Ministerio Público, INDICANDO QUE “PERDIÓ OBJETIVIDAD”. SEXTA DENUNCIA: solicitud de la nulidad de las cadenas de custodias y de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público … SEPTIMA DENUNCIA: Del mismo modo la defensa técnica alega que existe una presunta enemistad manifiesta, que pudiera existir de la Abogad Neyla Quintero, en complicidad con el Fiscal Superior … es importante resaltar que este tipo de denuncia no debe ser ventilada por recurso de apelación … OCTAVA DENUCIA … la Defensa Técnica solicita la “ … nulidad absoluta de la decisión impugnada…” cabe destacar que … Juez Militar … de Juicio … realizaron todos sus actos apegados a lo establecido al ordenamiento jurídico vigente … NOVENA DENUNCIA: la Defensa Técnica indica … una presunta ilicitud de los medios probatorios, ahora bien, en este punto la defensa técnica toma una conducta bipolar, porque abandona sus funciones de defensor y asume atribuciones de Juez Militar, al momento de cuestionar sin alegato alguno todos los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral … PETITORIO … SIN LUGAR; el Recurso de Apelación … SE CONFIRME la DECISION DEL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE JUICIO …”. (Sic)
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto el día 07 de febrero de 2018, por el Abogado ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, por tanto tiene legitimación activa para ejercerlo, de igual forma fue interpuesto mediante escrito fundado y en tiempo hábil conforme al cómputo remitido por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, inserto en el folio 298, de la pieza Nº 3 de la presente causa, donde se aprecia “…se verificó que desde la fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), día en el cual se publicó redactada la sentencia condenatoria, han transcurrido más de diez (10) días de despacho, que corresponde a los días viernes veintiséis (26), lunes veintinueve (29), martes treinta (30), miércoles treinta y uno (31) correspondiente al mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), jueves uno (01), viernes dos (02), lunes cinco (05), martes seis (06), miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes nueve (09), miércoles catorce (14) y jueves quince (15) correspondientes al mes de febrero del presente año …”, cumpliendo con ello lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto se evidencia que el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, en la causa seguida al Capitán EDGARDO JOSÉ AVILA NAVA, mediante la cual lo ABSOLVIÓ de la responsabilidad por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y lo condenó como autor de los delitos militares de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° concatenados con los artículos 389, ordinal 1° y 390 ordinal 1°, a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declararlo ADMISIBLE ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, este Alto Tribunal Militar considera que en lo referente a la pruebas promovidas por la defensa en el escrito de apelación correspondiente al acta de la audiencia de presentación del imputado y de la audiencia preliminar, este Alto Tribunal Militar, considera que el promovente pretende acreditar cuestiones de hecho y no de derecho para fundamentar el recurso de apelación, sin advertir a ciencia cierta que pretende probar, en consecuencia conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal penal, las declara INADMISIBLES.
De igual manera, se observa que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día 12 de abril de 2018, a las 09:00 am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, en su condición de defensor privado del Capitán EDGARDO JOSE AVILA NAVA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio de fecha 25 de enero de 2018, que lo ABSOLVIÓ por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; y lo condenó como autor de los delitos militares de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° concatenados con los artículos 389, ordinal 1° y 390 ordinal 1°, a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: INADMISIBLES, las pruebas promovidas por la defensa correspondiente al acta de la audiencia de presentación y la audiencia preliminar, por acreditar cuestiones de hecho y no de derecho, sin advertir que pretende probar, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: SE ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día para el día 12 de abril de 2018, a las 09:00 am.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y líbrense boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Juicio, estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (21) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159 ° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Juicio, mediante oficio Nº CJPM-CM- 094-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE