REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-017-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRISTIANS ADOLFO JARAMILLO COLMENARES, en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha 04 de febrero de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507, a título de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículo 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.640, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado CRISTIANS ADOLFO JARAMILLO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.397.340 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 122.224, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre Pirámide Invertida, piso 5, oficina 531, Urbanización Chuao, Caracas, Tlf. 0414-1258638.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CRISTIANS ADOLFO JARAMILLO COLMENARES, en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO, por tanto posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del mismo artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado presentado en fecha 14 de febrero de 2018, contra la decisión recurrible dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control, de fecha 04 de febrero de 2018, referida a la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, desprendiéndose que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme al cómputo inserto en el folio 26 del cuaderno especial que establece: “ … INTERPUSO ESCRITO DE APELACIÓN LOS CUALES HAN TRANSCURRIDOS COMO DÍAS DE DESPACHO 05,06,07,08 Y 14 DEL MES DE FEBRERO DEL 2018 …”, es decir, dentro del término de cinco (05) días.
De igual forma se observa que el Primer Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 21 de febrero de 2018, dio contestación al recurso interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRISTIANS ADOLFO JARAMILLO COLMENARES, en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha 04 de febrero de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507, a título de autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo, notifíquese al ciudadano LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (20) días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo, notifíquese al ciudadano LUIS ARNALDO ARAQUE PADRINO y se remitió al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verdes, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 085-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE