REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-004-18


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados PRIMER TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional; JOEL HERDENEZ y MARJES URDANETA, Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, que admitió parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA y SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; admitió todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró con lugar la solicitud de la Defensa Privada y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TENIENTE CORONEL LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA y SARGENTO SEGUNDO RIGOBERTO LUIS MONTIEL BOSCÁN; dictó sentencia condenatoria de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, a cumplir una pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de Ley consagradas en los ordinales 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ordenó la apertura a juicio oral y público del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dichos recursos de apelación han sido interpuestos de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TENIENTE CORONEL LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.764.959; actualmente sobreseído procesalmente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: PRIMER TENIENTE GÉNESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.832.678 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.232.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.551; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: JOEL HERDENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.328.
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.381.953; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: MARJES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.081.
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO RIGOBERTO LUIS MONTIEL BOSCÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 25.191.266; actualmente sobreseído procesalmente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSOR PRIVADO: PEDRO ELIAS GUTIERREZ.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segunda con Competencia Nacional y con sede en Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los literales “a y b” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que los mencionados recursos de apelación fueron presentados en el siguiente orden: 1) Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, en fecha 07 de diciembre de 2017, vale decir al tercer (3) día de despacho transcurridos ante el Tribunal Militar A quo, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Abogado JOEL HERDENEZ, en su condición de Defensor Privado del Sargento Primero JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2017, vale decir al cuarto (4) día despacho transcurridos ante ese Tribunal Militar y conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numerales 4, 5 y 7 ejusdem; y 3) Abogada MARJES URDANETA, en su condición de Defensora Privada, interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2017, vale decir al cuarto (4) día de despacho transcurridos ante ese Tribunal Militar y conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numerales 4, 5 y 7 ibídem; de lo cual infiere esta Alzada que los recurrentes tienen legitimación activa para ejercer los mencionados recursos y fueron interpuestos en tiempo hábil, según se comprobó del cómputo practicado por secretaría del referido Tribunal Militar.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que los recursos se interponen en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, en fecha 04 de diciembre de 2017, que admitió parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA y SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; admitió todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró con lugar la solicitud de la Defensa Privada y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TENIENTE CORONEL LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA y SARGENTO SEGUNDO RIGOBERTO LUIS MONTIEL BOSCÁN; dictó sentencia condenatoria de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, a cumplir una pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de Ley consagradas en los ordinales 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ordenó la apertura a juicio oral y público del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto resulta ser una decisión recurrible.
Asimismo, INADMISIBLE el petitorio solicitado por el Abogado JOEL HERDENEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, en cuanto al cese de la medida cautelar acordada por el Tribunal Militar A quo o la modificación de la misma por una medida menos gravosa, en razón que el precitado Tribunal Militar revisó y ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “… La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación …”. Así se observa.
En este orden de ideas, se aprecia que de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Primer Teniente GÉNESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, en su condición de Defensora Pública Militar dio contestación al escrito de apelación interpuesto por el Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO; y a su vez, el Primer Teniente DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, dio contestación a los recursos de apelación interpuestos por los Abogados JOEL HERDENEZ y MARJES URDANETA, respectivamente, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resultan admisibles los recursos interpuestos por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados PRIMER TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional; JOEL HERDENEZ y MARJES URDANETA, Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, que admitió parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA y SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; admitió todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró con lugar la solicitud de la Defensa Privada y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TENIENTE CORONEL LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA y SARGENTO SEGUNDO RIGOBERTO LUIS MONTIEL BOSCÁN; dictó sentencia condenatoria de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL, a cumplir una pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de Ley consagradas en los ordinales 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ordenó la apertura a juicio oral y público del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 390 más las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1° y 16° del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el petitorio solicitado por el Abogado JOEL HERDENEZ, en su condición de Defensor Privado del SARGENTO PRIMERO JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA, en cuanto al cese de la medida cautelar acordada por el Tribunal Militar A quo o la modificación de la misma por una medida menos gravosa.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y a los imputados Teniente Coronel LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA y Sargento Segundo ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; asimismo, líbrese boleta de notificación a los imputados Sargento Primero JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA y Sargento Segundo ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL y remítase mediante oficio dirigido al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, (01) de marzo del 2018. Años 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL PRESIDENTE


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS


EL CANCILLER EL RELATOR



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA




WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes e imputados y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, mediante oficio N° CJPM-CM- 051-18; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 052-18, al Departamento Nacional de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira, anexo al mismo boleta de notificación a los imputados Sargento Primero JOSÉ ROSENDO CEDEÑO FIGUERA y Sargento Segundo ROBERTO LUIS SEGOVIA RANGEL.
LA SECRETARIA




WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA