REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
CAUSA Nº CJPM-CM-008-18
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por: el Abogado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el artículo 393 ordinal 2°; el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Teniente YORGAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1°, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numeral 6, 13 y 15; Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de negligencia, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar en la que se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, fundamentados los
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.370, plaza de la Primera Compañía del Destacamento 311 del comando de Zona, número 31 con sede en Guafilas, estado Portuguesa, recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.051.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.124, con domicilio procesal en la Urbanización La Granja, calle principal N° 2, entrada Villas del Alba, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0424-6197485.
IMPUTADO: Teniente YORJAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.845, recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JUAN CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.366, sin domicilio procesal.
IMPUTADO: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.172, recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado JOSE ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.738.642 y V- 21.022.793, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.218 y 194.311 respectivamente, con domicilio procesal en edificio “Punto Roca”, ubicado en la carretera 9 con esquina calle 15, piso 2, oficina N° 2 Escritorio Jurídico Añez y Asociados, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos: 0414-0556011, 0424-632.2929 0257-2517294.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO y Primer Teniente FRANCISCO SABINO PARISI DE GAETANO, Fiscales Militares Quincuagésimos Cuarto con competencia nacional, con sede en Acarigua, estado Portuguesa.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
En lo que respecta a si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido para su presentación, conforme a lo establecido en la letra “b”. del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar observa que el escrito recursivo fue interpuesto para impugnar la decisión del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017.
Ahora bien el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 28 de noviembre de 2017 y publicó la decisión motivada el 04 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (9) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente: …“ miércoles (06) hubo despacho, jueves (07) hubo despacho, viernes (08), hubo despacho … lunes (11) hubo despacho, martes (12) hubo despacho, miércoles (13), hubo despacho y jueves (14), hubo despacho …”. (Sic), fecha en que se recibió por el servicio de alguacilazgo el escrito de apelación.
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2017, habiendo transcurrido siete (07) días siguientes a la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN. Así se decide.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR, en su condición de Defensor Privado del Teniente YORGAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 12 de diciembre de 2017, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ( ) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto a la solicitud de nulidad de la decisión que acordó mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, la misma se declara INADMISIBLE, por ser irrecurrible, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que los ciudadanos Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO y Primer Teniente FRANCISCO SABINO PARISI DE GAETANO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimos con competencia nacional, aun cuando fueron notificados vía telefónica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Por último en cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 12 de diciembre de 2017, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ( ) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto a la solicitud de nulidad de la decisión que acordó mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, la misma se declara INADMISIBLE, por ser irrecurrible, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que los ciudadanos Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO y Primer Teniente FRANCISCO SABINO PARISI DE GAETANO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimos con competencia nacional, aun cuando fueron notificados vía telefónica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el artículo 393 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017, al exceder del término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Abogado JUAN CARLOS SALAZAR, en su condición de Defensor Privado del Teniente YORGAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1°, con los agravantes establecidos en el artículo 402 ordinales 6°, 13° y 15°, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017; y en cuanto a la solicitud de nulidad de la decisión que acordó mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, la misma se declara INADMISIBLE, por ser irrecurrible, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de negligencia, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, de fecha 4 de diciembre de 2017; todos de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto a la solicitud de nulidad de la decisión que acordó mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, la misma se declara INADMISIBLE, por ser irrecurrible, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación a los ciudadanos Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, Teniente YORGAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ y Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ y remítanse al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (20) días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159 de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación a los ciudadanos Sargento Primero LUIS MIGUEL JIMENEZ FALCÓN, Teniente YORGAN FRANCISCO TOLOZA GONZALEZ y Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ y se remitieron al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira mediante Oficio Nº CJPM-CM- 084-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE