REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL



MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION EDGAR JOSE ROJAS BORGES
CAUSA N° CJPM-CM-016-18


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de fecha 12 de Febrero de 2018, interpuesto por la Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Pública Militar del Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, a quien el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 2017, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS JUDICIALES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570,471,580 del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.271788, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques, estado Miranda

DEFENSOR PÚBLICO: Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.627.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.020.

FISCAL MILITAR: Teniente de Fragata ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, Fiscal Militar Auxiliar Décima Quinta de Valencia.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Previo al pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa esta Corte Marcial que corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno especial de apelación, escrito de fecha 30 de enero de 2018 suscrito por el Imputado Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.271.788, en el cual expone:

“(…) Yo, Juan Garrido Ortega, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.271.788, en mi condición de imputado en la causa penal N° Fm15-206-2017, DESISTO DE LA APELACION, interpuesta por la defensora publica militar que se me asistió en la audiencia especial de presentación de detenido, ya que es un acto propio e inherente al imputado, de conformidad con el articulo 424 y 431 ambos del texto adjetivo penal. (…)”. (Sic)

Vista la diligencia presentada por el mencionado imputado estando debidamente asistido por su abogado de confianza Juan Esteban Gómez, titular de la cedula de identidad N° 18.687.602, inscrito bajo el N° de IPSA 239.961, en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, en fecha 29 de Diciembre de 2018; es importante señalar que, en el trámite del recurso de apelación, procede el desistimiento como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite a las partes manifestar su deseo de abandonar su pretensión, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, tal y como esta señalo en actas, “(…) Yo, Juan Garrido Ortega, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.271.788, en mi condición de imputado en la causa penal N° Fm15-206-2017, DESISTO DE LA APELACION, interpuesta por la defensora publica militar que se me asistió en la audiencia especial de presentación de detenido, ya que es un acto propio e inherente al imputado, de conformidad con el articulo 424 y 431 ambos del texto adjetivo penal. (…)”. (Sic)
En tal sentido, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable (…)”.

Se deduce de lo antes transcrito, que el desistimiento viene siendo aquella facultad que tienen cada una de las partes involucradas en el proceso, de renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa, es decir, en las mencionadas actas se evidencia que el imputado Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA debidamente asistido por su defensor de confianza, manifiesta renunciar a las pretensiones que dieron lugar al presente recurso de apelación, interpuesto inicialmente por la Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA ya que según su criterio, es inoficioso para el proceso penal que se le sigue en la causa llevada por el Tribunal Militar A quo.

En atención a lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones, considera inoficioso pronunciase sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es homologar el desistimiento de la apelación incoada en su oportunidad por la Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de defensora pública del imputado Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública del imputado Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, contra la decisión de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse bajo oficio al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo. Asimismo, líbrese boleta de notificación al imputado Mayor (reserva activa) JUAN ANIBAL GARRIDO ORTEGA, y remítase mediante oficio dirigido al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) de los Teques estado Miranda, y particípese de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, al primer (01) días del mes de marzo de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
(PONENTE)


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL




LA SECRETARIA,



WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA





En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº CJPM-CM- 059-18.al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Valencia estado Carabobo, se libró Oficio Nº CJPM-CM-060-18., al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) de los Teques ,estado Miranda y se participó al ciudadano General en Jefe, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-061-18.


LA SECRETARIA,



WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA