REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003349
DEMANDANTE: JENNY CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.509.353.
DEMANDADO: YORMAN ELIEZER CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.656.610.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 29/03/2012.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/12/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Los hechos:
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se recibe demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana JENNY CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.509.353, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de Enero de 2018, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 29 de Enero de 2018. Se hace constar que el ciudadano YORMAN ELIEZER CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.656.610, se encuentra notificado.
En fecha 08 de Febrero de 2018, se fija audiencia de Mediación para el veintisiete (27) de Febrero de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am).
En fecha 27 de Febrero de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos JENNY CAROLINA RODRÍGUEZ y YORMAN ELIEZER CASTILLO JIMENEZ, ya identificados, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.300.000, 00), los cuales depositará los CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES en la cuenta corriente de la cual es titular la madre, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, signada con el No. 0102-0315-55-00-003022724; así mismo acuerdan que la manutención la aumentará conforme aumente el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, en el mismo porcentaje y oportunidades que se den los referidos aumentos. Y cubrirán al 50% de todos los gastos en los que incurra la niña Salud: consultas médicas, medicamentos, exámenes médicos, tratamientos, lentes, entre otros. Educación: útiles y uniformes escolares, inscripción mensualidad, entre otros. Así mismo como los gastos de ropa y calzado para beneficio de la niña.
La madre manifiesta que la niña, tiene el carnet vencido del IPSFA por lo que el padre se compromete a que en la inmediatez de sus posibilidades por sus horarios de trabajo tomara la cita en el Centro comercial los Próceres, cede de IPSFA del estado Lara para poder lograr la actualización del carnet de la niña. E Igualmente, se compromete el padre hacer todos los trámites necesarios para que la niña sea vista y evaluada por un especialista para que le revisen su problema de visión y sus lentes de llegar a ser necesario.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 07 de Febrero de 2018, por los ciudadanos JENNY CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.509.353, en contra del ciudadano YORMAN ELIEZER CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.656.610 y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549-2018 y se publicó siendo las 11:09 am


La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.