REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000321
SOLICITANTES: YOENRY ALEXANDER MARTINEZ y ANYELI MARIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18998498 y V-25571242 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 02/10/2014, 20/05/2010 Y 20/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 28/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOENRY ALEXANDER MARTINEZ y ANYELI MARIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18998498 y V-25571242 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartira con sus hijas DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA SIN QUE LAS NIÑAS PERNOCTEN EN EL HOGAR DEL PADRE, buscando a las niñas en el hogar de la madre el dia sabado a las 11:00am y regresarlas el mismo dia a las 02:00pm, al hogar de la madre, el dia domingo el padre podra buscar a las niñas previo aviso telefonico a la madre. ente seman, el padre podra compartir con sus hijas dos (02) horas, previo aviso telefonico a la madre. SEGUNDO: el dia del padre compartira las niñas con el padre y el dia de la madre con la madre. TERCERO: en el cumpleaño de las niñas, ambos padres acordaran la manera como compartiran con sus hijas. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546-2018 y se publicó siendo las 10:54 am.
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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