REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000315
SOLICITANTES: ROSMERY DESIRET ESCALONA DUARTE y FELIX FERNANDO PERALTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20470679 y V-20015863 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 03/01/2008 Y 31/12/2009
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 28/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSMERY DESIRET ESCALONA DUARTE y FELIX FERNANDO PERALTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20470679 y V-20015863 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: dado que la madre cambiara su residencia al Estado Bolivar, los niños compartiran con su abuelo y familia materna, los dias Domingos, en el horario comprendido de 09:00am a 06:00pm. SEGUNDO: en cuanto a los Canavales y Semana Santa, Vacaciones Escolares, fechas decembrinas entre otras fechas seran compartidas entre ambos padres de manera alternada los años sucesivos. TERCERO: en cuanto a los cumpleaños de los niños lo celebraran por separado. CUARTO: en cuanto al dia de la madre y del padre, las niñas lo celebraran con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. QUINTO: En vacaciones decembrinas seran compartidas entre ambos padres, alternando en lo sucesivo. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 545-2018 y se publicó siendo las 10:50 am.

La Secretaria,

APE/SugeyV.-