REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 06 de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2017-001310
ASUNTO : KP01-R-2018-000013

JUEZA PONENTE: DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 18 de julio de 2017 y publicada en fecha 26 de julio de 2017, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSÉ LUÍS DELPINO, titular de la cédula de identidad número (...), por la admisión de los hechos.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que dirigió la investigación del hecho punible, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaría del a-quo, que cursa del folio veinte (20) de la pieza N° 2 del presente expediente, toda vez que recurrente interpuso el recurso el 30 de julio de 2017, al segundo día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la sentencia, estando dentro del lapso legal correspondiente. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada el 18 de julio de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual se CONDENA por la admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ LUÍS DELPINO, titular de la cédula de identidad número (...), por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO O SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem; en consecuencia, se fija la Audiencia Oral para el día martes 13 de marzo de 2018 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días de mes de marzo de 2018.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental,

Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Integrante, La Jueza Ponente,

Dr. Francisco Javier Merlo Dra. Milena Fréitez Gutiérrez

La Secretaria,
Abg. María José Paradas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018.

La Secretaria,
Abg. María José Paradas
ausa N°. KP01-R-2018-000013
MilenaFréitez.-