REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto,13 de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-001008
ASUNTO : KP01-R-2017-000023

Jueza Ponente: Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre e Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decidir sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados ANTONIO LILO VIDAL y DAVID JOSÉ DURÁN, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Andys Daniel Navarro García, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Anda de Coro, en fecha 12 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2016, mediante la cual se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Andys Daniel Navarro García, titular de la cédula de identidad número V- (...), por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Abuso Sexual a niña con Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que fungen como defensores del imputado en la causa penal seguida al mencionado ciudadano tal como consta en las actas que rielan en el presente cuaderno recursivo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaría del a-quo, que cursa del folio cincuenta (50) del presente cuaderno recursivo, toda vez que recurrente interpuso el recurso el 23 de noviembre de 2016, de manera anticipada a la práctica de la última de las notificaciones (folio 47 al 51) de la decisión proferida por el tribunal de la recurrida, estando dentro del lapso legal correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en sentencia N° 244, expediente C13-55, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y sentencia N° 1842 de fecha 03-10-2001 emanada de la Sala Constitucionl. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De la misma manera, la Representación Fiscal interpone escrito de contestación en fecha 05 de diciembre de 2016, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por la defensa técnica del Imputado.

Es importante acotar que el recurrente interpone recurso de apelación bajo los supuestos de la apelación de sentencia, específicamente de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“(… ) El recurso solo podrá fundarse en:
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…)”
Ahora bien, del análisis de la naturaleza de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2016 y publicada su fundamentación en fecha 18 de noviembre de 2016, se observa que la misma está representada por decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la cual se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Abuso Sexual a niña con Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Andy Daniel Navarro García, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha decisión es de aquellas que no ponen fin el proceso y en consecuencia dicha decisión es un auto interlocutorio ya que resuelve cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial, circunstancia que advierte esta Corte de Apelación y origina la necesaria reconducción del recurso de apelación de sentencia invocado de conformidad a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la apelación de autos que establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (…)” tomando en consideración que el recurrente del escrito de apelación en su petitorio establece: “ (…) Por todo lo antes expuesto, concluye esta Defensa que lo procedente es requerir la revocatoria de la sentencia que decreto la medida de privación preventiva judicial de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación y la contestación del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el escrito de contestación interpuesto por la representación fiscal, motivo por el cual esta corte pasa a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto de admisibilidad.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANTONIO LILO VIDAL y DAVID JOSÉ DURÁN, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Andy Daniel Navarro García, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2016 y publicada su fundamentación en fecha 18 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Anda de Coro, mediante la cual se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Andy Daniel Navarro García, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Actos Lascivos previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al recurso presentado en fecha 05 de diciembre de 2016. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días de mes de marzo de 2018.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental,

Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Integrante, La Jueza Ponente,

Dr. Francisco Javier Merlo Dra. Milena Fréitez Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. María José Paradas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018.

La Secretaria,
Abg. María José Paradas
Causa N°. KP01-R-2017-000023
MilenaFréitez.-