REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000067.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELAINE ROSAYBETH ALVAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.169, domiciliada en la carrera 10, Sector Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado RACERY RIVERO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.643; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: Hiero; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Pavimento; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Sin instalaciones eléctricas. Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,80 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (232,22Mts2); ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 10 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Mireya Rodríguez y parcela Zulmary Ocanto y caño de por medio; SUR: Carrera 10 (frente) ; ESTE: Parcela de Rosa Rojas y OESTE: Parcela de Ramón Nieves. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISLEYDA MILAGRO RODRIGUEZ LAMEDA y RAMON DE JESUS RODRIGUEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.199 y V-9.848.860, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELAINE ROSAYBETH ALVAREZ CRESPO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo