REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000707

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SERELDA ROSA RODRÍGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.690, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ELENA COROMOTO BARRIENTO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.073, en la que solicita que conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE FLORES, MIREYA DEL CARMEN FLORES de COLOMBO, ROSA MINERBA RODRIGUEZ FLORES, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, CARLOS LUIS RODRIGUEZ FLORES Y JOHNNY JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.933.292, V-5.933.294, V-9.639.144, V-10.761.786, V-10.768.051, V-15.262.899, y V-12.944.819 respectivamente; se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA DE JESUS FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.053.592 y falleció ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2017, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción N° 57, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de Febrero del año 2017.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Marzo de 2018, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30/01/2018, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas INGRID MAGALY ÁLVAREZ AMARO y ELIDA MIREYA BARRIENTOS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.885 y 7.499.992, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA DE JESUS FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.053.592, a sus hijos ciudadanos SERELDA ROSA RODRÍGUEZ FLORES, WILFREDO ENRIQUE FLORES, MIREYA DEL CARMEN FLORES de COLOMBO, ROSA MINERBA RODRIGUEZ FLORES, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, CARLOS LUIS RODRIGUEZ FLORES Y JOHNNY JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.690, V-5.933.292, V-5.933.294, V-9.639.144, V-10.761.786, V-10.768.051, V-15.262.899, y V-12.944.819 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo