REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º


Demandante: Firma Comercial “TASCA Y RESTAURANT EL CANEY DE FRANK PEREIRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya última modificación quedó Registrada bajo el N° 25, Tomo 43A, de fecha 07/05/2010.

Abogado Apoderado de la parte Demandante: ALBERTO JOSE CASTILLO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.

Demandada: MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.233.

Abogado Asistente de la parte Demandada: DESIDERIO COLOMBO RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6.287.

Motivo: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Materia).

ASUNTO: KP12-V-2017-000119



Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2018 por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6.287, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.233 parte demandada en el juicio por Desalojo intentado en su contra por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Comercial “TASCA Y RESTAURANT EL CANEY DE FRANK PEREIRA, C.A.”, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia por la materia ante el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y la remisión del expediente a ese Tribunal, en virtud de que la demandada procreó tres hijos con el de-cujus Pedro Ramón Matar Flores, los cuales son menores de edad; este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el Acta de Defunción que riela al folio ciento diez (110), se deja constancia que el de-cujus deja cinco (5) hijos de nombres Nelson René, María Elena, Pedro Ramón, Pedro Luís y Pedro José y de las Partidas de Nacimiento que rielan a los folios ciento once (111), ciento trece (113) y ciento catorce (114), consignadas por la parte demandada junto con la contestación a la demanda, se evidencia que en la presente causa se encuentran involucrados intereses de los adolescentes Pedro Luís y Pedro José Matar Segovia, de 14 y 12 años de edad respectivamente, procreados durante la unión conyugal entre la ciudadana MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR y el difunto PEDRO RAMÓN MATAR FLORES y por cuanto en la presente acción se demanda el Desalojo de un local comercial dado en arrendamiento mediante contrato que constituye el documento fundamental de la demanda y del cual se derivan derechos y acciones que correspondían al de cujus, es por lo que éste Tribunal considera que éste Juzgado no es competente para seguir conociendo del mismo y su conocimiento corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, Ordinal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de dos adolescentes en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda de DESALOJO intentada por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Comercial “TASCA Y RESTAURANT EL CANEY DE FRANK PEREIRA, C.A., en contra de la ciudadana MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.233. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de su remisión al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que continúe conociendo de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,

Abg. Migdaly M. Lozada de Uchelo.


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 01-18, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

La Secretaria,

Abg. Migdaly M. Lozada de Uchelo.