REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.846.901, domiciliado en el sector Tierra Dulce, Carretera Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de una construcción, consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: Paredes de carga; tipo de paredes: Bahareque; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Madera rustica; puertas: Madera maciza; Accesorios (rejas): Sin rejas; estado de conservación: Regular. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria. Con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (61,42 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (61.286,63Mts2); ubicadas en el Sector Tierra Dulce carretera vecinal, Las Palmitas Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja de Rosario Juárez; SUR: Granja de Ali Fernández; ESTE: Carretera vecinal (frente) y OESTE: Carretera Lara Zulia. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAYCI JOSEFINA RODRIGUEZ y DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.697.395 y V-10.769.455, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo