REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000063.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.272, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: sin paredes, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta externa del techo: sin cubierta, Piso: tierra, Ventanas: sin ventana, Puertas: sin puertas, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de QUINCE MIL DIECICIOCHO METROS CUADRADOS (15.018,00 Mts2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector Tierra Dulce, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Granja de Alí Fernández; ESTE: Terrenos Vacantes (área en reserva) y OESTE: Carretera Vecinal (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TEOLINDA CRISTINA MOSQUERA HERNÁNDEZ y EDUARDO JOSÉ ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-14.003.657 y V-15.413.593, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:58 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.