REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000022.-

SOLICITANTE: ELVIRA ROSA ALVAREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.805.184, domiciliada en la Calle Riera Silva, Sector Lito Arenas, Quinta “Mi Lucero”, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 55.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA ROSA ÁLVAREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.805.184, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.167, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY JESÚS HERRERA ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.084 y falleció ab-intestato el día 17 de diciembre de 2017. Por auto de fecha 25 de enero de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 21 de febrero de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 10, 11 y 12).

En fecha 06 de diciembre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas CARMEN MARIELBYS DORANTES RODRIGUEZ y MONICA JANNET TORRES TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.653 y V-9.853.435, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que la causante era madre legitima del ciudadano Freddy Jesús Herrera Álvarez, siendo contestes en afirmar que la solicitante es la única y universal heredera del causante, ciudadano Freddy Jesús Herrera Álvarez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Freddy Jesús Herrera Álvarez (+), expedida en fecha 18 de diciembre de 2017, por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, (fs. 2, 3 y 4), copia simple certificada del acta de nacimiento del ciudadano Freddy Jesús, (f. 5) y copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Freddy Jesús Herrera Álvarez, (+) y Elvira Rosa Álvarez de Herrera, (fs. 6 y 7); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana ELVIRA ROSA ÁLVAREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.805.184, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY JESÚS HERRERA ÁLVAREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.018. Años: 207º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:45 A.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm.