REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2016-000426.

SOLICITANTES: FRANYERSON RENE DORANTE MELÉNDEZ y YARVIRA DE LAS MERCEDES PAEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.150.838 y V-13.776.595.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.

Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 26 de julio de 2016, por los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.150.838 y V-13.776.595, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, alegando que desde hace tiempo existe una verdadera separación, la cual por mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil. (fs. 1, anexos de los folios 2 al 4).

En fecha 29 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).

En fecha 16 de junio de 2017, la ciudadana Yarvira Páez Álvarez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).

En fecha 11 de agosto de 2017, los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723, consignaron escrito mediante el cual solicitaron a este tribunal que declarara dicha conversión en divorcio, en virtud de no existir hasta la fecha reconciliación alguna (f. 7).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 8).

En fecha 13 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia. (fs. 9 y 10).

En fecha 6 de febrero de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 29 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, durante el año 2011, bajo el N° 38; que desde hace algún tiempo y en virtud de diversas causas, existe una separación de hecho entre ello, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; que de su unión matrimonial no adquirieron bienes.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez y Franyerson René Dorante Meléndez (f. 2 y 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, legalizado en fecha 29 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 38 (f.4).

En fecha 29 de julio de 2016, este tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los solicitantes y en consecuencia declaró dicha separación, por estar fundamentada en causa legal (f. 5); asimismo se observa que en fecha 11 de agosto de 2016, los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante la cual solicitaron la conversión de su separación de cuerpos en divorcio (f. 7).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la separación de cuerpos fue decretada en fecha 29 de julio de 2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna, tal como consta en el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017, por los solicitantes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Franyerson René Dorante Meléndez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.150.838 y V-13.776.595. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 29 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 38, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora al Primer (1°) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.