Quibor, 19 de Marzo 2018
208º y 158°
SOLICITUD: Nº 036-2018.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: OSCAR JOSE PEREZ GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.0710, domiciliado en la Calle 7 Libertador Esquina Avenida 2- Jacinto Lara, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogado MANUEL VICENTE LEAL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 249.806. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno ubicado en la calle Libertador Esquina Avenida 2- Jacinto Lara, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (204,60 mts2) de área de terreno, SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (78,27 mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de un metro con noventa y seis centímetros (01,96 mts) con ocupaciones Sucesores Pedro Pablo Pérez; SUR: En línea de once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 mts), cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (05,55 mts) ocupaciones de Sucesión Antonio José Pérez Oliveros y línea de dieciocho metros con treinta y tres centímetros (18,33 mts) con Avenida 2 Jacinto Lara; ESTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta y nueve centímetros (19,49) ocupaciones de Oswaldo Antonio Pérez Granadillo, y; OESTE: En línea un metro con veintitrés centímetros (01,23 mts), seis metros con sesenta y cuatro centímetros (06,64 mts), cero metros con veintinueve centímetros (00,29mts), un metros con treinta centímetros (01,30mts.), con ocupaciones de Wilmer Alexander Pérez Granadillo. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de MILL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000, 00 Bs.) Equivalentes a TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333.333,33 U.T.), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadano: OSCAR JOSE PEREZ GRANADILLO plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE

YADIRA HERNANDEZ
Solicitud Nº 036-2018.- Kimberley.