REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº Nº 5.066-16
En fecha 06 de Octubre de 2016, los ciudadanos: FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO CANELA y ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.432.645 y V-7.407.952, debidamente asistidos por la Abogada MARITZA ANTONIA TRAVIEZO ALEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº216.547, presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual correspondió al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, declinando la competencia a esta Instancia Judicial, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. La cual fue admitida en fecha 23 de Noviembre del 2.016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, el ALGUACIL TEMPORAL, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Noviembre de 2.017, comparece la ciudadana ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, plenamente identificada en autos, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, el Tribunal ordena librar boleta d notificación al ciudadano FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO CANELA, plenamente identificado en autos.
En fecha 15 de Febrero de 2018, el alguacil Temporal de este Tribunal Emanuel Paradas, consigno boleta de notificación sin firma del ciudadano FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO CANELA, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de Marzo de 2018, comparece el ciudadano FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO CANELA, y expone estar de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, antes identificada.
En fecha 16 de Marzo de 2018, este Tribunal deja constancia que el ciudadano FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO, plenamente identificado en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. SE declara desierto.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN ARÍSTIDES RIVERO CANELA y ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.432.645 y V-7.407.952, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del 2.016, acta No.373, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiuno (21) día del mes de Marzo del año 2.018. Años: 207° y 159°. Juez Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez


LTA/ac