REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare; 15 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
Expediente: Nº 5.198-17.

Parte Demandante: FRANCIS RENA RAMOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.792.179, con domicilio en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara.
Parte Demandada: RAFAEL DORANTE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.398, con domicilio en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
Auto Interlocutorio

Por distribución realizada en fecha 30 de noviembre de 2017, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente asunto de Reconocimiento de Contenido y Firma; Presentada en esa misma fecha por la ciudadana FRANCIS RENA RAMOS LUGO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Arvis Esteban Rodríguez Tona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.888, en contra del ciudadano RAFAEL DORANTE LINAREZ, plenamente identificado, la cual se le dio entrada el día 08 de diciembre de 2.017.-
Seguidamente, el Tribunal tanto por auto de entrada antes mencionado como por auto de fecha 07 de febrero de 2018, se le instó a parte actora a aclarar insuficiencia en el escrito libelar, siendo que tanto en fecha 01 de febrero de 2018 como en fecha 08 de marzo de 2018, fueron consignado sendas diligencia por la parte accionante relativo a las aclaratorias solicitadas, correspondiendo una de ella a la cuantía de lo demandado.-
Ahora bien, del contenido del libelo de demanda que encabeza la presente actuaciones, se observa que, en principio la accionante no plantea la cuantía de la pretensión aludida en estrado, a lo que el Tribunal lo instó a señalar, siendo establecido mediante diligencia, su cuantía en la siguiente manera: “…cumplo en informarle que el monto de la demanda es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,°°), el equivalente a 2.000 Unidades Tributarias” (subrayado del Tribunal).-
Primeramente, es importante traer a colación el artículo 3 de Código de Procedimiento Civil, en el cual se desarrolla el principio procesal de la perpetuatio iurisdictionis, el cual es del tenor siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conformes a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que disponga la ley otra cosa”
De lo anterior transcrito, se considera que el cálculo realizado por la perta actora no debe ser en base a Unidad Tributaria, que entró en vigencia a partir del 01 de marzo de 2018 sino que debe ser calculado con fundamento a la fecha de instrucción de la demanda que fue el día 30-11-2017.- Y así se determina.-
Por otra parte, considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).” (subrayado del Tribunal)
En virtud de lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo previsto del Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a analizar la cuantía de lo demandado, del cual se observa que del cálculo de la unidad tributaria, debe realizarse conforme Gaceta Oficial N° 6.287, publicada en fecha 01 marzo de 2017, con un valor de Trescientos Bolívares (Bs. 300,°°) y siendo que, la parte demandante, estimó el valor de la demanda en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,°°), es decir en un equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T.), cálculo realizado para el momento de introducir la demanda y no como lo estipuló la accionante que fue calculado en base al monto que se encuentra hoy en día la Unidad Tributaria, por tal motivo compete al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la cuantía supera las 3.000 U.T., límite este de la competencia por la cuantía de este Tribunal; Y así se decide.-

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por el cuantía, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la ley adjetiva civil y del artículo 1° literal “b” de la mencionada Resolución, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los quince (15) días del mes de marzo del 2018. Años: 207° y 159°.-
El Juez Temporal


Abg. Lucio César Torres Armeya

La Secretaria Suplente


Abg. Neria Meléndez Chirinos
Publicada en su fecha, a las 09:30 a.m.
La Secretaria Suplente


Abg. Neria Meléndez Chirinos.