REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000723
SOLICITANTE: JOEL ALFONSO GUDIÑO URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.270.527, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°161.600.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 02/03/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOEL ALFONSO GUDIÑO URANGA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES METROS CUDRADOS (551,63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis metros con setenta decímetros (16,70 Mts) con la calle Los Chaguaramos. SUR: En línea de once metros con setenta decímetros (11,70 Mts) con la vía principal Tamaca. ESTE: En línea de treinta y nueve metros con cincuenta decímetros (39,50 mts) con terrenos que habita o fueron habitados por Limber Marín. OESTE: En línea de diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 Mts) con terrenos que ocupa o fueron ocupados por Gisela Pérez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 14/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: HERNANDEZ BARRAEZ LEIDA JASMIN Y MEDINA NIEVES YANIRA DEL CARMEN., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.848.180 y V-7.436.702., respectivamente, f. 06.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOEL ALFONSO GUDIÑO URANGA, antes identificado, asistido por el Abogado CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°161.600. sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez






JEPM/ATY/nl