REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000246
SOLICITANTE: VILMA MARIA MEDINA MUNIVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.293.493, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.403.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano VILMA MARIA MEDINA MUNIVE, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de doce metros (12 Mts) con terrenos ocupados por la sra. Corina Ruthbisay Lares Gutierrez. SUR: En línea recta de doce metros (12 Mts) con la calle 8 que es su frente. ESTE: En línea recta de diecisiete metros (17m) con terrenos desocupados. OESTE: En línea recta de diecisiete metros (17m) con terrenos desocupados. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEREIRA HERA ANA ESTHER Y VALENZUELA DE PEREZ NATHALIE MATEA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.084.569 y V-15.731.726., respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VILMA MARIA MEDINA MUNIVE, antes identificado, asistido por el Abogado BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.403. sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/nl
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