REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-003913
SOLICITANTES: ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA, CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA Y FANNY YOLANDA SEQUERA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-21.128.231, V-25.146.477 yV-12.370.940, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 2.378.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.128.231, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA Y FANNY YOLANDA SEQUERA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-25.146.477 yV-12.370.940, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 2.378, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijas y cónyuge del De-Cujus VICENTE JESÚS SALES SANTAMARIA , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.357.693, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de abril del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1428, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 10/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 15/11/2017, la solicitante ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio ANA RORAIMA COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.304, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 24/10/2017.-
En fecha 20/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALEXANDER DELGADO OLIVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-97.377.831 y V-17.228.044 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanas ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA, CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA Y FANNY YOLANDA SEQUERA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-21.128.231, V-25.146.477 yV-12.370.940, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 2.378, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijas y cónyuge del De-Cujus VICENTE JESÚS SALES SANTAMARIA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
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