REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003199
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (VIVIENDA), intentado por el ciudadano GIULIO MAZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 17.760.779, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: Rodolfo E. Delfs A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.914, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTINEZ KOBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 13.842.228.
ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 27-11-2017, se ordenó citar al demandado a objeto de que compareciera ante el Tribunal al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTARA EN AUTOS SU CITACIÓN, A LAS 10:00 A.M., a los fines de que se efectuara la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, debiendo estar asistido de Abogado, en caso contrario debía manifestarlo al Tribunal de forma expresa.
EN FECHA: 05-12-2017, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el Abogado en Ejercicio: Rodolfo E. Delfs, en su carácter acreditado de autos, a los fines de consignar: Copia del libelo de la demanda y auto de admisión para que se libre la compulsa y se practique la citación y deja constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para la práctica de dicha citación. En esta misma fecha el tribunal deja constancia, que el ciudadano GIULIO MAZZA, se identificó con su cédula de identidad Nro. V- 17.760.779, y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado en Ejercicio: RODOLFO E. DELFS A, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 48.914.
EN FECHA: 14-12-2017, Consignados los fotostatos respectivos, se libró citación con compulsa.
EN FECHA: 17-01-2018, Acudió ante el presente Tribunal el Alguacil Suplente Jairo A. Sira P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.813.449, dejando constancia de que se trasladó los días 09/01/18, 11/01/18 y 15/01/18, consignando compulsa con su respectiva boleta de citación sin firmar, dirigida al ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ KOBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.842.228, practicada en el Conjunto Residencial LE MIRAGE, situado en el Triángulo del Este, Avenida Argimiro Bracamontes, entre Avenidas Venezuela y Libertador, piso 13, apartamento N° 13-2 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. En el lugar se dieron los toques de Ley respectivos en las fechas mencionadas, no siendo atendido por nadie en ninguna de las oportunidades.
EN FECHA: 19-01-2018, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el Abogado en Ejercicio: Rodolfo E. Delfs, en su carácter de Apoderado Actor en el cual consigna: Diligencia solicitando se le expida cartel de citación para su publicación, consignación y fijación, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, visto que se ha agotado la citación personal sin que esta haya sido efectiva.
EN FECHA: 24-01-2018, Vista la diligencia presentada en fecha: 19-01-2018, se libró carteles de citación conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
EN FECHA: 21-02-2018, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el Abogado en Ejercicio: Rodolfo E. Delfs, en su carácter de Apoderado Actor mediante el cual consigna: Cartel de Citación publicado en el diario “LA PRENSA” en fecha 16/02/2018 y en “EL INFORMADOR” en fecha 20/02/2018.
EN FECHA: 22-02-2018, Vista la diligencia presentada en fecha: 21-02-2018, este tribunal acordó agregar a autos la publicación de los carteles previstos en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en los diarios “EL INFORMADOR” y “LA PRENSA” con intervalo de tres (03) días entre una y otra.
EN FECHA: 01-03-2018, El suscrito Secretario Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Jhonny José Alvarado Hernández, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.347.238. Hace constar que el día Jueves 01 de Marzo del año 2018, se trasladó a las 10:00 a.m. a la siguiente dirección: Conjunto Residencial LE MIRAGE, situado en el Triángulo del Este, Avenida Argimiro Bracamonte, entre Avenidas Venezuela y Libertador, Piso 13, Número 13-2 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara y fijé cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del demandado ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ KOBAN, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.842.228.
EN FECHA: 12-03-2018, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el Abogado en Ejercicio: Rodolfo E. Delfs, en su carácter de Apoderado Actor en el cual consigna: Diligencia solicitando se nombre defensor ad-litem. En esta misma fecha compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ asistido por el Abg. Boris Faderpower en la cual consigna diligencia dándose por citado en la presente demanda y a su vez solicita le sea designado un defensor público, ya que no tiene recursos para uno privado.
EN FECHA: 15-03-2018, Vista la diligencia presentada en fecha: 12-03-2018, el tribunal acordó librar oficio a la defensa pública.
EN FECHA: 16-03-2018, Se recibe diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el Abg. CARLOS NAVEA donde acepta el cargo de defensor público.
EN FECHA: 19-03-2018, El Tribunal acordó agregar a los autos oficio proveniente de la Defensoría Pública Tercera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Lara, mediante el cual dan acuse de recibo al oficio 126/2018. En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., estando en la Oportunidad Fijada, y estando Presentes la Parte Actora y su Apoderado Judicial y la Parte Demandada y su Defensor Público, se realizó Audiencia de Mediación llegando las Partes a un Acuerdo, donde se le concedió al ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ, un lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, es decir para el (19) de Marzo del año (2019), a los fines de que haga la entrega material del inmueble objeto del presente Desalojo, libre de bienes y personas, en el buen estado de conservación que se le fue entregado, solvente de los servicios público e inclusive condominio. Asimismo se acordó que a partir del mes de Abril del año curso (2018) el canon de arrendamiento será por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por un lapso de seis (6) meses, es decir hasta el mes de Septiembre (2018) inclusive, quedando establecido en el mes de Octubre (2018) el canon de arrendamiento será por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) hasta el mes de Marzo (2019), inclusive, siendo esta la oportunidad acordada para la entrega del inmueble objeto del presente juicio. Comprometiéndose la parte actora prestar la colaboración que este a su alcance en el momento de ser efectiva la mudanza del demandado. Asimismo la parte demandante consideró necesario hacer una visita al inmueble a los fines de supervisar el estado de conservación del mismo, por lo que la parte demandada manifestó no tener ningún tipo de inconveniente pudiendo recibir la visita previo acuerdo. Siendo así, solicitaron la Homologación en sus términos, en donde por su parte el Tribunal Acordó Pronunciarse sobre su Homologación por Auto Separado.

En este estado, el Tribunal Observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 Declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en la Audiencia Celebrada en Fecha: 19-03-2018, tal como se desprende del escrito que corresponde al Folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para Homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos expuestos en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Celebrada en Fecha: 19-03-2018, en la presente demanda Interpuesta por el ciudadano GIULIO MAZZA, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTINEZ KOBAN, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 pm.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO.







B.D//J.A//I.S