REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2017-000112
Se inició el presente procedimiento de: Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano, Pablo José Hernandez SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°1.872.310, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.205, contra el ciudadano, Luis Enrique Colmenarez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.326, de este domicilio respectivamente.

ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 09-08-2017, Se ordenó emplazar a la parte demandada a objeto de que compareciera al Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE QUE CONSTARA EN AUTOS LA ÚLTIMA CITACIÓN, a dar contestación a la demanda. Y se libró compulsa.

EN FECHA: 18-10-2017: Comparece el alguacil titular de este tribunal ciudadano: Freddy A. Bolívar portador de la cedula de identidad N°. V-7.426.839 y expone recibe los emolumentos para dicho traslado.

EN FECHA: 09-11-2017: Comparece ante este tribunal el alguacil titular Freddy Alejandro Bolívar CI V-7.426.839, quien consigno boleta de notificación debidamente firmada, por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Colmenarez CI V-11.784326.

EN FECHA: 13-12-2017: Acude el alguacil suplente Jairo A. Sira. P, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.813.449, consignando compulsa con su respectiva boleta de citación sin firmar, dirigida al ciudadano Roselindo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.700.257.

EN FECHA: 20-12-2017: Vista la diligencia del Abogado apoderado Miguel Oropeza, solicita a este tribunal librar carteles de citación al señalado ciudadano de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.-
EN FECHA: 10-01-2018: Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio: Miguel Oropeza inscrito en el I.P.S.A bajo el N°133.247, en su carácter de apoderado judicial, cítese a la parte demandante mediante carteles.-

EN FECHA: 07-02-2018: Comparece el Abogado Miguel Oropeza y consigna en este acto dos (2) ejemplares del cartel de citación, publicado en los diarios el “EL INFORMADOR” y “EL IMPULSO” en fechas: 02-02-2018 y 06-02-2018 respectivamente.-

EN FECHA: 09-02-2018: La ciudadana Arvenis Soirée Pinto Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-18.998.880 hace constar que se traslado a la Urbanización PABLO ROJAS MEZA AV.NEGRO PRIMERO, CALLE 2 CASA N°8 de Barquisimeto estado Lara, practicando fijación de cartel de conformidad con el artículo 23 del código de procedimiento civil al demandado ciudadano: Roselindo Rodríguez.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en fecha: 15-03-2018, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacciónen los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 15-03-2018, en la presente demanda interpuesta por el Abogado en Ejercicio: Nelson Rodríguez, en su carácter de apoderada del ciudadano :Pablo José Hernandez, contra los ciudadanos: Luis Enrique Colmenarez y Roselindo Rodríguez,identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y dos (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


JHONNY ALVARADO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:20 pm.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


B.D//J.A//L.S