REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-000403
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARY ARROYO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.262.406, debidamente asistida por el abogado Belkys Pastora Graterol Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.591 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante la ciudadana JUANA MARY ARROYO PERAZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente,

JHONNY ALVARADO



BBDC/Jalvarado/.-Jg