REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2016-005189
Se inició el presente procedimiento de DENUNCIA MERCANTIL, intentado por la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.303.927, procediendo en este acto en su condición de DIRECTORA, de la Firma Mercantil, CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA), de este domicilio, inscrita el 31 de Enero de 1.986 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 45. Tomo 4-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, y últimas modificaciones según actas de Asambleas Generales Extraordinarias celebradas en fecha 20 de Noviembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 21, folio 87, Tomo 72-A; y 15 de Noviembre de 2012, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J085178120, debidamente asistida de forma conjunta o separada por Gastón Miguel Saldivia Dáger y/o Reinal José Pérez Viloria y/o María Scarlet Olmeta Vetencourt, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 2.153, 71.596 y 234.262, respectivamente, contra la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, en la persona de su Apoderado JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 10.842.578, representación y facultades las suyas que constan en instrumento poder autenticado.
ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 13-10-2016, se ordenó citar a los ciudadanos RAFAEL GUERRERO MÁRQUEZ Y ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 11.433.816 y V- 7.351.872, como parte demandada, a objeto de que comparecieran a las 10:00 A.M. al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA CITACIÓN DE LOS DENUNCIADOS, a los fines de ser escuchados como Directivos de la Empresa anteriormente mencionada.
EN FECHA: 19-10-2016, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, con el carácter de autos, consignando poder autenticado y copias a los fines de certificar y librar compulsa, asimismo informa dirección de la Señora ELBA MARÍA CADENA RÍOS.
EN FECHA: 21-10-2016, Compareció ante este tribunal, el Alguacil titular Freddy A. Bolívar, informando que le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación correspondiente.
EN FECHA: 27-10-2016, Se libró compulsa con citación al ciudadano RAFAEL GUERRERO MÁRQUEZ, y una vez consignada la otra copia del auto de admisión, se procederá a librar la respectiva compulsa con citación a la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS.
EN FECHA: 04-11-2016, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, con el carácter de autos, consignando auto de admisión a los fines que se libre la respectiva compulsa a la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS.
EN FECHA: 15-11-2016, Se libró compulsa con citación a la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS.
EN FECHA: 06-12-2016, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, con el carácter de autos, solicitando al Tribunal sean revocadas las citaciones anteriores y se libren nuevas citaciones, visto el error involuntario en el auto de admisión y en consecuencia se cite a la Sociedad Paulina de Venezuela quien es realmente la dueña en paridad accionaria de la firma mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
EN FECHA: 24-01-2017, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta y Reinal Pérez, actuando como Apoderados de CONSTRUCCIONES URBEL, C. A., mediante el cual consignan escrito de reforma de la demanda.
EN FECHA: 10-02-2017, Se admitió reforma, por ser legalmente procedente y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil Inversores Integrados del Este, en la persona de su Apoderado JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, a objeto de que compareciera a las 10:00 A.M. al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTOS SU CITACIÓN, a los fines de ser escuchado como Apoderado de la Empresa anteriormente mencionada.
EN FECHA: 02-03-2017, Se ordena corregir auto de admisión de la reforma, de fecha 10/02/2017, donde se ordena emplazar a la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, en la persona de su Apoderado JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, a objeto de que compareciera a las 10:00 A.M. al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTOS SU CITACIÓN, a los fines de ser escuchado como Apoderado de la Empresa anteriormente mencionada.
EN FECHA: 07-03-2017, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, con el carácter de autos, consignando copias simples a los fines de su certificación y se libre la respectiva compulsa.
EN FECHA: 17-03-2017, Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandante.
EN FECHA: 26-06-2017, Consigno el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, recibo de citación debidamente firmado, dirigido a la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA en la persona de su representante ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.842.578.
EN FECHA: 04-07-2017, Se celebró audiencia, donde las partes solicitaron una prórroga para celebrar dicha audiencia en virtud que se encuentran en conversaciones por una posible negociación.
EN FECHA: 21-07-2017, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, con el carácter de autos, en la cual solicita de nuevo al Tribunal sean citados los demandados para una audiencia, ya que no se mantuvo acuerdo entre las partes.
EN FECHA: 01-08-2017, Se fija continuación de la audiencia de mediación para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez conste en autos la notificación del denunciado.
EN FECHA: 07-02-2018, Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, la Abogada María Scarlet Olmeta, actuando como Apoderada de CONSTRUCCIONES URBEL, C.A., en la cual solicita se acuerde el desistimiento de la causa.
EN FECHA: 22-02-2018, ambas partes presentaron formalmente ante la Secretaria del Tribunal la Transacción Judicial. En la cual declaran y reconocen que cumplidos y ejecutados los compromisos y obligaciones contraídas mediante los documentos de fecha 11-09-2017, nada más les corresponde, ni tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos mencionados en el documento, ni por diferencia y/o complemento de indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales o legales; remuneraciones pendientes; y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento. Quienes desisten en forma irrevocable de cualquier proceso, denuncia, juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, administrativa o cualquier otra naturaleza, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, pues entendiéndose que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad nuestra, lograr un arreglo total, final y definitivo, aceptando y reconociendo que la presente transacción tiene para ambas partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y que tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones, directos, indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse de este proceso.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en fecha: 22-02-2018, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio ciento veintitrés (123) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 22-02-2018, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, procediendo en este acto en su condición de DIRECTORA, de la Firma Mercantil, CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA), debidamente asistida de forma conjunta o separada por Gastón Miguel Saldivia Dáger y/o Reinal José Pérez Viloria y/o María Scarlet Olmeta Vetencourt, contra la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, en la persona de su Apoderado JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


JHONNY ALVARADO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 pm.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


JHONNY ALVARADO.
B.D//J.A//I.S