REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000895

SOLICITANTES: ciudadanos YOEL EDUARDO GUTIERREZ PEROZO y NORELYS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.750.249 y 13.652.657 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BRISMARSY GORDILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 229.829.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-
Por distribución de fecha 02 de octubre de 2016, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOEL EDUARDO GUTIERREZ PEROZO y NORELYS CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificados.-
En fecha 06 de octubre de 2016, se admitió la solicitud de divorcio 185-A, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, e instó a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2017, compareció el ciudadano Yoel Gutierrez, debidamente asistido de abogada y solicitó la disolución del vínculo matrimonial, siendo que por auto de fecha 06 de febrero de 2017, se instó a consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Ministerio Público y la causa continuará su curso legal.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento.-

- II –

Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 10 de octubre de 2016, fecha en la cual se instó a consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Ministerio Público hasta la presente fecha las partes no han realizado actuación alguna tendente a impulsar la notificación Fiscal para que el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de los solicitantes y en vista del tiempo transcurrido, deben ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte solicitante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte solicitante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS



DJPB/CNV/JAFB.-
KP02-F-2016-000895
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54