REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000310

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LOLIMAR ELIZABETH MONTES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.535.513, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ JOSEFINA BOLIVAR SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.147, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LOLIMAR ELIZABETH MONTES MARCHAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/JAFB.-