REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005751

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas DENIS DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ y YASMIN DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.599.113 y V-20.010.372, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 207.811, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas DENIS DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ Y YASMIN DEL CARMEN ALVARADO SUAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/jafb.-