REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000968

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LESMIR ANTONIO CRESPO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.241.383.
Abogado Asistente: MARGARIT SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.671.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.020.161.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-
Por distribución de fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LESMIR ANTONIO CRESPO RIERA contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREZ, antes identificado.-
En fecha 24 de octubre de 2016, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando emplazar a la demandada ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREZ y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2.016, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la demandada, y asimismo se instó a consignar los fotostatos respectivos para la notificación del Ministerio Público.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-

- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 16 de diciembre de 2016, fecha en la cual se instó a la parte a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la notificación del ministerio público y el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS




DJPB/CNV/AHV.-
KP02-F-2015-000968
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________