REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000650

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.252.723 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.711, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2017.886, Asiento Registral 1 del Inmueble con el N° 363.11.2.4.4112 del Folio Real del año 2017, de fecha 07-12-2017. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria.-

EYP/AP/3.-