REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-000306
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA DUN DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.419.733, en representación de los ciudadanos: JULIA DEL CARMEN DUDAMEL DE DUN, AMADO ANTONIO DUN DUDAMEL, EMIGDIA NOHEMI DUN DUDAMEL y FRANCISCO JOSE DUN DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-2.592.687, V-4.723.348, V-9.550.415 y V-7.329.182, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUSDELY DIANEIDYS YANEZ CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.759, en la cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-720.703, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral de esta ciudad de Barquisimeto, el día 20 de Febrero del año 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 735, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZULEIMA DEL CARMEN COLMENAREZ QUERO y ARTURO RAMON TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-9.601.607 y V-7.351.728, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA MAGDALENA DUN DUDAMEL, JULIA DEL CARMEN DUDAMEL DE DUN, AMADO ANTONIO DUN DUDAMEL, EMIGDIA NOHEMI DUN DUDAMEL y FRANCISCO JOSE DUN DUDAMEL, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ARVENIS PINTO
EYP/AP/3.-
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