REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-004817
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.386.192, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: EDGAR FRANCISCO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.269.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 10/08/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL., intentada por la ciudadana: ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.386.192, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: EDGAR FRANCISCO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.269, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/11/2017, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La solicitante, ciudadana: ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por error involuntario de quien para los años de 1954 fuera la Primera Autoridad CIVIL DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL ESTADO LARA, obviaron el nombre de su madre, ciudadana: CORINA DEL CARMEN ARROYO DE GÁMEZ. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Por auto de fecha: 19/01/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y libro Edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación del país. En fecha: 30/01/2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 29/01/2018. En fecha: 31/01/2018, la parte solicitante consigno Edicto debidamente publicado por el diario la Prensa en fecha 26-01-2018.-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2569, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 06/03/1954, nació una niña que tiene por nombre: ROSA MARINA GÁMEZ, y que es hija de INOCENCIO GÁMEZ.-
• Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana: CORINA DEL CARMEN ARROYO DE GÁMEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 518, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 05/09/1985, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos INOCENCIO ANTONIO GÁMEZ y CORINA DEL CARMEN ARROYO.-
• Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana: ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO.-
• Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-410.636, del ciudadano INOCENCIO ANTONIO GÁMEZ.-
• Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-943.927, de la ciudadana CORINA DEL CARMEN ARROYO DE GÁMEZ.-
• Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-4.386.192, de la ciudadana ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO.-
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que no asentaron el nombre de la madre, ciudadana CORINA DEL CARMEN ARROYO DE GÁMEZ, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: ROSA MARINA GÁMEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.386.192, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: EDGAR FRANCISCO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.269. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como al Registro Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren, estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nro. 2569, de fecha 26/08/1954, en el sentido de que se asiente el nombre de la madre ciudadana CORINA DEL CARMEN ARROYO DE GÁMEZ, por cuanto fue omitido, Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (16/03/2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO JATNIEL YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (11:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Temp.-
EYP/AP/3.-
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