REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000025
En fecha 19/01/2018, los ciudadanos MIGUEL ANGEL PICHARDO MARTINEZ Y HAISKELL ALEXANDRA DELGADO DE PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.546.189 y V-6.198.793 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 7.131 y 31.257, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal vigente en concordancia con la Sentencia 1710, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/2015. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SABRINA GABRIELA PICHARDO DELGADO Y MIGUEL EDUARDO PICHARDO DELGADO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 29/01/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 06/03/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PICHARDO MARTINEZ Y HAISKELL ALEXANDRA DELGADO DE PICHARDO, ante el Registro Civil de la Parroquia santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 354, folio 38, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:25 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
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