REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2017-000177
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento; cuyo lapso de tres (03) días de Despacho comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal.

En fecha 01-03-2017, los ciudadanos MIGZALIDA MARABETH RUIZ TREJO Y BORIS EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-7.421.035 Y E-84.583.834, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUCY CHAVARRI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°249.110, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 02 de MARZO del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 24 de MARZO del año 2017. En fecha 13 de marzo del año 2018, concurren la abogada LUCY CHAVARRI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°249.110, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MIGZALIDA MARABETH RUIZ TREJO Y BORIS EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, tal y como consta en autos dicho poder, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MIGZALIDA MARABETH RUIZ TREJO Y BORIS EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, ya identificados, según acta de matrimonio que fue insertada bajo el n° 127, el día 09 de mayo del año 2014, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo matrimonio fue celebrado el día 21 de junio del año 2013, en Camaguey, Municipio Camaguey, del País Cuba. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.


LA SECRETARIA ACCDIENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 9:16 AM
La Sec.
MSLP/yo