REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000317
PARTE SOLICITANTE: PEDRO ARISTEGUIETA, titular de la cédula de identidad N° 7.383.168, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.071, actuando en nombre y representación de la empresa INTERSTATE BIENES RAÍCES C.A., inscrita ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara en fecha 04/09/1997, bajo el N° 51, Tomo 40-A y de la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONIG, titular de la cédula de identidad N° 4.067.707.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista el libelo presentado por el abogado Pedro Aristeguieta, antes identificado, mediante el cual solicita se declare que sus apoderadas la empresa Interstate Bienes Raíces C.A., y la ciudadana Gertrud Legisa Greschonig, igualmente identificadas con anterioridad, son las únicas personas (jurídica y natural) que tienen, poseen y representan todos los derechos y acciones correspondientes a la Sucesión Leopoldine Greschoning de Legisa; al respecto, este Tribunal observa:
UNICO
Habida consideración que la pretensión fue formulada como una solicitud de jurisdicción voluntaria, y siendo que la acción mero declarativa incoada implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Emilia Rodríguez
MSLP/