REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Marzo de 2.018
207 y 159º
ASUNTO: FP02-S-2016-001880
Resolución Nº: PJ0262018000040
De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas, su extinción como sanción a la inactividad de las partes.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.
Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,
Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)
Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde la admisión de la solicitud el día 08 de agosto de 2016. En fecha: 04-10-2016, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada.
En fecha: 04 de Octubre de 2016, mediante diligencia la ciudadana: NICOLOSA JOSEFINA CAICEDO CONTRERAS, confiere poder apud acta al Abg. Egrey Prieto.
En fecha: 15 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Publico y en fecha: 28-11-2016, compareció por ante este Tribunal mediante la cual la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal del Ministerio Publico mediante, observa que la parte solicitante ciudadana NICOLASA JOSEFINA CAICEDO CONTRERAS, no consigno la documentación necesaria para la pretensión de la rectificación, siendo importante consignar los datos filiatorios emanados del Saime, publicación del edicto; copia debidamente certificada del asiento del libro de nacimientos donde aparece la referida acta de nacimiento, por ultimo acta de nacimiento que se pretende rectificar, es de la ciudadana: HENITZE DEL CARMEN CUDEMUS CAICEDO, a quien le corresponde solicitar dicha rectificación. Una vez cumplidas las formalidades de la norma le sea notificada nuevamente.
En fecha: 01-12-2016, El Tribunal dicto auto, de una revisión exhautiva realizada en el presente procedimiento se observo que por error involuntario se omitió en el auto de admisión de fecha: 08-08-2016 el cartel de emplazamiento exigido por el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordeno librar Cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, siendo la ultima actuación procesal de fecha 1º de diciembre de 2016 en el presente juicio, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana: NICOLASA JOSEFINA CAICEDO CONTRERAS. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Giovanna
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